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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 126 del 08/08/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 08/08/1990   

C - 126 - 90


8 de agosto de 1990


 


Señor


Walter Sandino Angulo


Secretario


Colegio de Licenciados y Profesores


San José.


 


Estimado señor:


En atención a su oficio CLP 347-90 US relativo a la procedencia de la desafiliación de un colegiado "...incapacitado total temporal...", con la aprobación del señor Procurador Adjunto, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


De conformidad con el artículo 6 de la ley 4770 de 13 de octubre de 1972, "Los colegiados tienen derecho a retirarse temporal o definitivamente del colegio, para ello deberán comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva. El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión".


Este artículo, tal y como está redactado, se ajusta en un todo a la disposición 25 de la Constitución Política, la cual garantiza a cabalidad la libertad de afiliarse o desafiliarse, como por ejemplo en nuestro caso, a un profesional de su colegio, sin más límite que los emanados del propio arbitrio.


El pertenecer a un colegio profesional le reporta al asociado varios beneficios, pero la corporación no puede coartar la libertad de desafiliarse a ningún profesional, aunque lo anime la buena intención de evitarle la pérdida de tales beneficios, tales como los contenidos en los artículos 4, 5 y 8 de la ley precitada, en virtud de los cuales, solamente los profesionales asociados tienen derecho a los beneficios que dichos artículos mencionan.


Los beneficios que otorgan las leyes orgánicas de los colegios profesionales, tienen como contrapartida, la potestad de control de la organización sobre los colegiados y el cumplimiento por parte de estos de ciertos deberes. En el presente asunto, observamos los deberes en el artículo 9 y el control en los artículos 42 y siguientes de la misma ley en comentario.


De acuerdo con lo expresado, en lo que es objeto de consulta el colegio profesional debe limitarse a tomar nota de la desafiliación, sin cuestionarse las consecuencias que para el  colegiado conlleva tal determinación -salvo si aquella tiende a evitar por ejemplo, una sanción disciplinaria, en cuyo caso una vez complica, procederá a acordarse la desafiliación respectiva, todo con la finalidad de mantener viva, en su correcta aplicación, la garantía constitucional contenida en el artículo 25 de la Constitución Política.


Atentamente,


Lic. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


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