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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 147 del 06/09/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 147
 
  Opinión Legal : 147 - L   del 06/09/1990   

C-147-1990


San José, 6 de setiembre de 1990


 


O P I N I O N L E G A L-147-1990


DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


 


 


En mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, nombrado según Acuerdo Nº 6 del consejo de Gobierno, Sesión Nº 152 de 27 de setiembre, y ratificado por la Asamblea Legislativa, el día 16 de octubre, ambas fechas de 1989, a solicitud del señor Director de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda, según oficio DIFEX 323-90 de 29 de agosto de 1990, emito la siguiente OPINION LEGAL, en los siguientes términos:


 


 


P R I M E R O: Que el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), celebraron en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 13 de febrero de 1989, El Contrato de préstamo Nº FCIE 229, por un monto de cinco millones cien mil dólares estadounidenses (US $5.100.000), destinado a financiar la rehabilitación de la Carretera Interamericana, tramo Taras-La Georgina.


 


S E G U N D O: Que la Asamblea Legislativa aprobó el referido Contrato de préstamo por medio de la Ley Nº 7188 de 24 de julio de 1990, publicada en la Gaceta Nº 159 de 24 de agosto de 1990, fecha a partir de la cual empieza a regir, según lo dispone el artículo 6 de esa Ley.


 


T E R C E R O: Que dicho contrato, debidamente suscrito y aprobado por la referida Ley, ha cumplido con las aprobaciones gubernamentales necesarias para su otorgamiento y ejecución.


 


C O N C L U S I O N:


 


Por lo tanto, de acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico y conforme lo establece el artículo 129 de la Constitución Política, el referido contrato no requiere trámite posterior alguno para que surta sus efectos, De modo que constituye una obligación válida y exigible, conforme a sus términos, para las Partes Contratantes, según lo dispone la Sección 8.2 del Contrato del préstamo.


 


Expido la presente Opinión Legal, para los efectos de lo dispuesto en la Sección 3.1 a), Artículo III, de las Condiciones Previas del Contrato de préstamo, en la ciudad de San José a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


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