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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 157 del 17/09/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 17/09/1990   

C - 157 - 90


17 de setiembre 1990


 


Licenciado


Carlos Muñoz Vega


Viceministro de Hacienda


S. O.


 


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio DLH-988-90, en el que consulta a esta Procuraduría si el addendum a un Convenio Internacional ya ratificado por la Asamblea Legislativa, debe ser sometido a aprobación legislativa.


Al respecto me permito manifestarle que a nuestro criterio, en el caso concreto que se consulta, no estamos en presencia de un addendum del contrato -en el sentido propio del término- sino más bien, se trata de cartas adicionales en las cuales se aclaran algunas estipulaciones de los contratos de financiamiento FCIE-210 y FCIE-229. Dichas cláusulas no varían las obligaciones que originalmente adquirieron las partes. En una de ellas, se aclara la obligación del prestatario (Costa Rica) de dar mantenimiento a la red nacional de carreteras, obligación ésta que ha sido aceptada por nuestro país en otros contratos, de ahí que financieramente el país no se está comprometiendo con obligaciones que no estén ya previstas en el presupuesto nacional. De otra parte, se aclara el contenido de las cláusulas de los contratos, sin variar el fondo de las mismas.


La actividad financiera del Estado se realiza a través de dos rubros: los ingresos y los gastos. La deuda pública es un ingreso público utilizado como medio de allegar recursos al Estado, y desde luego forma parte -como ingreso que es- de la actividad financiera de éste.


También la deuda pública, debe tenerse en cuenta dentro del gasto público, ya que, los préstamos hechos tienen que ser reembolsados por lo que deben figurar las partidas correspondientes en la normativa que autoriza el gasto, es decir, en el presupuesto del Estado. El artículo 121 inciso 15) de la Constitución Política es un instrumento de control del crédito público e implica que la actividad financiera del Estado está sujeta al principio de legalidad. No obstante lo anterior, en el caso concreto que nos ocupa las cartas adicionales no varía las obligaciones que originalmente adquirieron las partes.


CONCLUSION


Con fundamento en lo anterior, y dado que el caso consultado no presenta las características de un addendum de los contratos, sino más bien pueden definirse como cartas adicionales, en las cuales el prestatario ( Costa Rica ), no compromete las finanzas públicas, ni modifica los términos de los contratos, es criterio de esta Procuraduría que las mismas no requieren de la aprobación que impone el numeral 121 inciso 15) de la Constitución Política, por tratarse de meras aclaraciones a los términos establecidos en los contratos de préstamo mencionados supra.


Del señor Viceministro, atentamente,


Licda. Montserrat Romero Royo


PROCURADORA


eli.