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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 16/10/1990   

C - 170 - 90


San José, 16 de octubre de 1990


 


Licenciado


Rodrigo Castro Monge


Director General


Organismo de Investigación Judicial


Su Oficina


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Procurador General de la República me refiero a su Oficio Nº 479-DG-90 de fecha 4 de junio de 1990 en la que solicita un criterio sobre la posibilidad de establecer algún tipo de acción tendiente a cobrar los daños materiales o morales, por lo que denomina demandas temerarias de funcionarios públicos del Poder Judicial ante el Organismo que representa, ilustrando dichas aseveraciones con un Recurso de Amparo que interpusiera ante la Sala Constitucional un investigador de dicho organismo.


Sobre estos aspectos hay consideraciones de fondo en relación con nuestro ordenamiento jurídico que debemos realizar para responder cabalmente la petición que realiza el Lic. Castro.


La filosofía que inspira nuestro ordenamiento jurídico deviene de una evolución histórica cuyas raíces más profundas son ubicadas en el acontecer de la civilización en el continente europeo.


Producto de ello, especialmente en el siglo pasado, fueron los cambios que indujeron a que dentro de la concepción del Estado moderno que se forjaba, el mismo estuviese a su vez regulado por el ordenamiento jurídico; dicha concepción ha sido llamada modernamente como un Estado de Derecho.


Nuestra Corte Suprema de Justicia en su fallo de las once horas del treinta de agosto de mil novecientos ochenta y ocho en uno de los votos salvados que acogía un recurso de inconstitucionalidad señaló ciertos criterios que son sumamente atinentes para nuestra exposición:


"II.- Dentro de un Estado de Derecho, una de las garantías básicas y fundamentales de las cuales debe gozar el ciudadano es el derecho de acción, pues éste constituye uno de los medios jurídicos que de manera más efectiva aseguran su vigencia en la medida en que otorga verdadero acceso a la justicia. Por ello tanto el ciudadano que reclama el restablecimiento de su situación jurídica -por ser violados sus intereses patrimoniales, como aquél que ha de defenderse ante pretensiones justificadas o no, deben tener a su alcance los instrumentos para que el órgano jurisdiccional proceda a su examen y a su pronta resolución."


El argumento del considerando de Corte Plena se inspira en un precepto de nuestra Constitución Política, que en su numeral 41 establece que se debe hacer justicia pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes, es decir señala la garantía de toda persona de acceso a la justicia, su derecho al ejercicio de la acción o bien de la defensa de un juicio.


Dicho considerando señala además otros criterios expresados por la Corte Plena en una sesión extraordinaria del once de octubre de mi novecientos ochenta y dos, cuando declaró:


"La función jurisdiccional implica para el Estado un deber, el de impartir justicia, a la vez que se traduce en un derecho público subjetivo de los gobernados para exigir que su caso sea conocido por los Tribunales, a fin de que estos resuelvan acerca de sus pretensiones o defensas, según sea procedente. El derecho a la justicia es uno de los derechos fundamentales del hombre y por su importancia debe erigirse norma de rango constitucional, complementada luego por las correspondientes disposiciones legislativas. Ese derecho está vinculado históricamente al "derecho de acción", que ahora se usa denominar también "derecho a la jurisdicción", amplio concepto que comprende a la vez el derecho a la defensa, cualquiera que sea la índole del proceso."


Al administrado se le reconoce que un órgano imparcial va a conocer de cualquier pretensión que quiera deducir; posee el derecho a que se tutele jurisdiccionalmente mediando la garantía de que podrá accionar en un proceso que le salvaguarde garantías mínimas de actuación para que se le haga justicia; tiene, en síntesis, el derecho a la tutela jurisdiccional, es decir a que el mismo Estado por medio de los órganos que el ordenamiento jurídico determine lleve a cabo la actividad de uno de sus mismos órganos mediante el ejercicio de la función jurisdiccional.


El tratadista español Jesús González señala al respecto lo siguiente:


"El derecho a la tutela jurisdiccional despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso a la Justicia; segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y obtener solución en un plazo razonable, y tercero, una vez dictada sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamientos. Acceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la sentencia." ("El derecho a la tutela jurisdiccional, Editorial Civitas S. A., Madrid, 1984, pag. 40).


La fiscalización judicial de la actividad administrativa es uno de los pilares sobre los cuales descansa el Estado moderno, todo ello implica la posibilidad constitucional de que el administrado pueda acceder a los órganos jurisdiccionales a ventilar sus puntos de vista de la pretensión que solicita, siendo asimismo dentro de estos procesos legalmente establecidos, que se regulan situaciones de demandas improcedentes o impertinentes ya sea dando la misma potestad al juzgador para que , habiendo realizado un análisis primario de un asunto lo declare inadmisible, o lo rechace "ad portas", o que habiéndose tramitado todas las etapas de un proceso, aquél que resulte perdidoso ya sea por haber interpuesto acción sin fundamento jurídico alguno tenga que pagar las costas que su demanda causó, así como eventualmente algún perjuicio que derivado de la existencia del proceso se hubiese podido ocasionar.


De esta forma el ordenamiento jurídico trata de establecer un sistema dentro del cual tomando como eje la tutela de la libertad del individuo regule todas las situaciones derivadas del ejercicio de este derecho fundamental. Cabe mencionar por ejemplo que dentro de la jurisdicción penal se establece y tipifica como delito la denuncia y querella calumniosa cuando alguna persona acusare ante la autoridad a otra que sabe inocente y que a su vez simula pruebas materiales contra ella.


Desde el punto de vista del administrado el acceso a la tutela jurisdiccional reviste de múltiples formas procesales para accionar contra lo que considere el mismo como una actuación ilegítima del Estado por medio de alguno de sus órganos. En este sentido el tratadista argentino José Roberto Dromi señala en relación con el derecho argentino lo siguiente:


"En nuestro Derecho tenemos, entre otros los siguientes: hábeas corpus, acción de amparo, amparo por mora administrativa, acción de inconstitucionalidad, recurso extraordinario contra actos administrativos, interdictos posesorios contra el Estado, medidas cautelares contra la Administración Pública, suspensión judicial de la ejecución de actos administrativos, acción de retrocesión, acción de expropiación indirecta o irregular, acción de repetición, acciones procesales administrativas de plena jurisdicción, anulación e interpretación, sin que los mencionados sean los únicos remedios formales." (Dromi José Roberto, Introducción al derecho Administrativo, Editorial Grouz, Madrid, 1986, pag. 106).


Nuestra legislación también plantea la posibilidad de acciones formales contra las actuaciones de la administración y brinda remedios procesales que garanticen la revisión en vía jurisdiccional de dichas actuaciones que se consideren que lesionan los intereses de algún administrado, baste citar en este aspecto las vías expeditas que siempre quedan en la jurisdicción laboral, la jurisdicción contencioso-administrativa, y más recientemente con la reforma constitucional y la Ley de Jurisdicción Constitucional, mecanismos más efectivos para la tutela de los derechos fundamentales como el recurso de hábeas corpus.


En cuanto a esto último y dada la ilustración de la inquietud del Lic. Castro con un Recurso de Amparo que presentara un investigador del O.I.J. contra dicho organismo, cabe hacer las siguientes reflexiones. El recurso de amparo es una garantía constitucionalmente consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, como tal representa un medio procesal mediante el cual los ciudadanos tutelan sus derechos fundamentales, que dada la muy novedosa regulación que rige la materia actualmente puede ser oponible tanto frente al Estado, como ante particulares, lo cual es lo que llega a caracterizar nuestro estado de derecho, en abierta protección por una serie de derechos y libertades.


Sobre el recurso de amparo se ha señalado lo siguiente:


"Puede interponer el recurso de amparo cualquier persona.


Es decir, nuestra legislación consagra una acción popular en materia de legitimación activa para plantear el recurso de amparo. Con ello se trata de eliminar toda formalidad en esta materia y se tutelan, de la forma más rápida posible, los derechos fundamentales de los administrados." (Rubén Hernández Valle, La Tutela de los Derechos Fundamentales, Editorial Juricentro, 1990, pag 93)


La vía para acceder a la justicia constitucional con fin de garantizar la vigencia plena de derecho y libertades que se consideren violados es un aspecto tutelado y regulado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no podría considerarse como una especie de demandas improcedentes, los recursos que establece nuestra constitución política, pues el mismo sistema es que facilita el uso de esos remedios procesales, y la interposición de este tipo de acciones no puede derivar daños materiales o morales, pues el ejercicio del poder está sujeto en nuestro Estado de Derecho a que su actividad pueda ser revisada por órganos jurisdiccionales que dictaminen sobre la legitimidad o no del proceder administrativo.


De esta forma dejo evacuado el presente planteamiento.


Atentamente,


Lic. Ronny Bassey Fallas


RBF/siani