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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 177 del 24/10/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 177
 
  Dictamen : 177 del 24/10/1990   

C - 177 - 90


San José, 24 de octubre de 1990


 


Señor


Lic. Jorge Guardia Quirós


Presidente Ejecutivo


Banco Central de Costa Rica


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº PE-442-90 del 24 de setiembre de 1990, mediante el cual solicita el criterio de esta Procuraduría respecto al pronunciamiento emitido por el Subdirector de Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, en cuanto al mecanismo denominado "La Bicicleta" empleado en la compra de bonos de gobierno por parte de los Bancos Comerciales.


Analizado el pronunciamiento del Lic. Humberto Jiménez, en su condición de Subdirector de Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, esta Procuraduría advierte que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por las razones que a continuación se indican:


Si bien el mecanismo de la bicicleta, desde el punto de vista financiero es viable, por cuanto el instituto emisor financia al gobierno mediante la colocación de bonos en los Bancos Comerciales; desde el punto de vista jurídico, es ilegal, toda vez que se paga a nombre del gobierno con fondos que realmente no han ingresado en su cuenta, circunstancia que violenta lo dispuesto en los artículos 620 y 626 del Código de Comercio, como lo indica el pronunciamiento de marras.


Cabe advertir, que la estructura del mecanismo, la viene a constituir la emisión de los cheques de gerencia, que de por sí , a nivel doctrinario han sido cuestionados, ya que respecto de los mismos, se da una confusión entre girado y girador, por cuanto al Banco Comercial - como en el presente caso- gira contra sí mismo, lo que pone en entredicho la esencia misma del cheque, ya que resulta concebir órdenes a sí mismo y consecuentemente no hay modo de configurar una exigencia jurídica consigo mismo, al reunir el emisor la condición de deudor y acreedor.


Es precisamente mediante esta modalidad de cheques, que los Bancos Comerciales, adquieren del Banco Central de Costa Rica por intermedio del banco autorizado (Banco Crédito Agrícola de Cartago), bonos de gobierno, logrando que con la emisión de los citados cheques, el Banco Central acredite la cuenta del gobierno, y es precisamente en este momento,  donde se gesta la ilegalidad del mecanismo conocido como la bicicleta, ya que el acreditar el instituto emisor la cuenta del gobierno, permite que el Banco Comercial puede hacer efectivo no sólo el bono sino también sus intereses, sin que al momento de la presentación del bono para su pago el Banco Comercial hubiere honrado su cheque, ello por la sencilla razón de que tanto el Banco Comercial, como el banco autorizado proveen de fondos los cheques de gerencia emitidos hasta el momento en que los mismos sean presentados a Cámara de Compensación.


El mecanismo en sí, está fundamentado en la interpretación equivocada de los artículos 620 y 626 del Código de Comercio. A la luz del artículo 620 del Código de cita, cuando se trate de depósitos efectuados con cheques u otros títulos valores, éstos quedan sujetos a la condición de que sean pagados en dinero efectivo y a satisfacción del banco, situación que no se da respecto de los cheques de gerencia hasta que sean presentados en la Cámara de Compensación; situación también prevista por el legislador al disponer que cuando el cheque se cobre vía Cámara de Compensación, ésta deberá fijar los plazos para considerar los títulos valores acreditados en forma definitiva, disposición que resulta acorde con lo dispuesto en párrafo final del artículo 626 del Código de cita y de cuya interpretación errada quiere valerse el Banco Central para legitimar el procedimiento, ya que como bien lo explica el Licenciado Humberto Jiménez, en la práctica, existe sólo una Cámara de Compensación, por lo que la operación realizada por el Banco Comercial, el Banco autorizado y el Banco Central debe analizarse a la luz del párrafo primero del artículo 626 del código de referencia, que en lo que interesa dispone: "Cuando los cheques, órdenes de pago y otros títulos valores sean a cargo de un Banco del mismo domicilio que el receptor, deberá presentarlos al cobro a más tardar el día hábil siguiente después de haberlos recibido y su pago se tendrá por efectuado si los respectivos girados no lo hubieran devuelto, como lo establece la Cámara de Compensación...".


De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en cuenta que un cheque de gerencia que se cobre por intermedio de la Cámara de Compensación se entiende pagado y acreditado a partir del momento en que se presentó a la Cámara de Compensación, esta Procuraduría llega a la conclusión de que efectivamente los Bancos Comerciales mediante los cheques de gerencia, aún cuando carecen de fondos al momento de emitirlos, permite no sólo hacer efectivos los bonos del gobierno adquiridos del Banco Central sino también sus respectivos intereses y a éste le permite hacer uso de dineros que nunca había recibido, lo que a todas luces contraviene las disposiciones legales que regulan la cuenta corriente bancaria, Asimismo, debe advertirse, que tales operaciones, no sólo generan responsabilidad civil a los personeros de las entidades involucradas, sino también responsabilidad penal, de acuerdo a los artículos 221 y 243 del Código Penal.


En consecuencia, esta Procuraduría avala en un todo el pronunciamiento emitido por el Licenciado Humberto Jiménez, Subdirector de Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica.


De usted con toda consideración,


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR ADJUNTO


LLMS:apam