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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 180 del 30/10/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 180
 
  Dictamen : 180 del 30/10/1990   

C - 180 - 90


San José, 30 de octubre de 1990


 


Ingeniero


Juan José May Montero


Director General


Dirección General de Sanidad Vegetal


MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA


S. D.


 


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atenta nota Nº 250-DGSV de 11 de octubre de este año, mediante la cual solicita aclaración del Dictamen rendido por esta Procuraduría General Nº C-121-90 de 30 de julio de este año.


Concretamente se solicita que se aclare en el sentido de si los funcionarios pagados con fondos de la Cuenta Especial MAG-SANIDAD VEGETAL, cuyos nombramientos se dan anualmente por razones presupuestarias, pero que se renuevan todos los años, pueden ser designados a disfrutar de una beca o de una facilidad de adiestramiento.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


El referido Dictamen Nº C-121-90 es claro al expresar que en el caso de los contratos a plazo fijo o por obra determinada, los mismos resultan de la naturaleza del servicio que se va a prestar, con lo cual, con el advenimiento del plazo, o la conclusión de la obra, la contratación llega a su fin sin responsabilidad para las partes. Se expuso además, que esa podría ser una razón para que los servidores contratados bajo dicha modalidad, no fueran contemplados en los instrumentos jurídicos que regulan el aprovechamiento de las becas u otras facilidades para el adiestramiento de los servidores públicos.


En tal razón y por resultar comprensible sin mayor esfuerzo los términos del dictamen que se cita, deviene en inoportuno proceder a aclararlo.


No obstante, respecto a la situación que se nos expone, sea la de aquellos nombramientos a plazo fijo que en la práctica alcanzan varios años, indudablemente debe enfocarse en forma distinta, pues el concepto de nombramiento a plazo fijo o por período determinado tenido en mente a la hora de emitir el referido dictamen Nº C-121-90, es precisamente el que corresponde a la verdadera naturaleza y circunstancias de estos contratos, es decir, aquellos que resultan de la naturaleza misma del servicio que se va a prestar, y que existe una fecha en que inexorablemente ha de concluir la relación por haber fenecido las causas  que le dieron origen.


Como puede verse, el caso que usted expone trasciende el anterior concepto, y más que nombramiento a plazo fijo o por obra determinada, se trata de una práctica viciada muy común en la Administración Pública, de la cual se ocupa el artículo 26 del Código de Trabajo, que a la letra dice:


"El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, Si vencido su término no subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos".


Nuestros Tribunales de Trabajo, en aplicación del anterior precepto han sentenciado que: "Las personas que hayan sido nombradas para desempeñar funciones en entes públicos por períodos determinados, se considerarán reguladas por contratos a plazo indeterminado, en cuanto les beneficie, si vencidos los períodos correspondientes, subsisten las causas que le dieron origen a la contratación y la materia del trabajo; toda vez que, los contratos a plazo fijo no necesariamente puede tenerse como tales por su propia nominación". (Sala de Casación, Nº 62 de las 10.30 hrs. del 25 de agosto de 1966, Nº 109 de las 16.15 hrs. del 29 de noviembre de 1966 y Nº 114 de las 15.15 hrs, del 19 de setiembre de 1975).


A mayor abundamiento, resulta pertinente agregar a lo anterior, lo indicado por la Contraloría General de la República, concretamente por la Dirección General de Presupuestos Públicos mediante nota de 16 de octubre de 1990, dirigida al Sub Director de la Dirección de Sanidad Vegetal, relacionada con este asunto, en el sentido de que:


"si el egreso originado por la contratación del citado funcionario reúne las características descritas para la subpartida de sueldos para cargos fijos, hemos de concluir que la contratación no es a plazo fijo".


De lo anteriormente expuesto se colige que lo que se da en la especie es una situación irregular con dichos nombramientos, que puede ser obviada por ese mismo Ministerio mediante el acto administrativo correspondiente.


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION SEGUNDA


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