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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 083 del 13/05/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 083
 
  Dictamen : 083 del 13/05/1988   

C-083-88


San José, 13 de mayo de 1988


 


Señor


Lic. Guido Fernández S.


Asesor Presidencial en Información


S. O.


 


Estimado don Guido:


Contesto la consulta que se formula a este Despacho en relación a si debe o no renovar, en la segunda quincena del presente mes, la declaración jurada de bienes, con motivo de su designación como "Asesor en Asuntos de Información, con rango de Ministro" (Acuerdo del Presidente de la República, No. 362 de 30 de marzo de 1988, La Gaceta No. 82 de 29 del mes siguiente).


Asumo que Usted debió haber actuado de conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Ley No. 6872 de 17 de junio de 1983, de manera que a estas alturas no parece oportuno analizar si procede una "renovación", sino, más bien, si le corresponde a Usted, como Asesor Presidencial, con rango de Ministro, según reza el acuerdo de nombramiento, presentar o no la declaración jurada de bienes a que obliga la Ley de referencia.


Para determinar la obligación de un funcionario en ese sentido, debemos remitirnos a las disposiciones del Reglamento a dicha ley, en el que encontramos a los Ministros de Gobierno (artículo 17), pero, como lo señalara este Despacho en dictamen No. C-101-87, del 11 de mayo de 1987, el artículo 141 de la Constitución Política solamente admite la existencia de los Ministros de Gobierno que determine la ley, de modo que cuando el Presidente de la República nombra a una determinada persona como Ministro de Gobierno (atribución que le corresponde por virtud del artículo 139 inciso 1) constitucional), lo hace en relación a un Ministerio debidamente creado por ley.


También analizó la Procuraduría General la situación de los Ministerios creados por Ley de Presupuesto, ya que el artículo 24 de la Ley General de la Administración Pública establece que debe ser por "ley distinta a la de presupuesto". Se dijo sobre el particular en el supra citado dictamen:


"De ahí que la creación, modificación y supresión de Ministerios de Gobierno a través de la Ley de Presupuesto de la República, sería contraria al artículo 24 de la Ley General de la Administración Pública, pero no contravendría nuestra Constitución Política. En tal supuesto, nos encontraríamos simplemente ante un conflicto de normas de similar rango, donde prevalece la norma especial posterior frente a la general previa, según el conocido principio de hermenéutica jurídica..." (p. 4).


De tal suerte, el acuerdo de nombramiento, por más que señale un "rango de Ministro" al asesor, no produce el efecto deseado, desde que no existe normativa superior (ley de creación del Ministerio) al cual se refiera y corresponda.


Los fines de la Ley de Enriquecimiento Ilícito nos llevarían a desear que todo asesor presidencial esté obligado a rendir declaración jurada de bienes, más la decisión del legislador de que fuera la Contraloría la que estableciera un "numerus clausus", nos lleva a sentar, a propósito de la situación que Usted nos plantea, que no está obligado a hacerlo.


Me parece ilustrativo citarle que hace pocos meses, la Asamblea Legislativa devolvió a la Corte Suprema de Justicia, sin el trámite que correspondía según el artículo 121 inciso 9) de la Constitución, una denuncia por el delito de Abuso de Autoridad, incoada contra el señor Danilo Jiménez Vega, quien ostentaba cargo similar al suyo. La Asamblea Legislativa consideró que un asesor con rango de Ministro no es un funcionario cubierto por la inmunidad que la Constitución otorga a los Ministros de Gobierno. La Corte Suprema de Justicia no cuestionó ese razonamiento, y trasladó el asunto a la instancia procesal correspondiente para que se le diera curso al requerimiento (Juzgado 3º de Instrucción de San José, Exp. No. 560-387).


Por supuesto, esta opinión, de conformidad con lo que establece el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se emite sin perjuicio de la competencia que corresponde en esta materia a la Contraloría General de la República.


Atentamente,


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


LFSC/ts.e


cc: Lic. Elías Soley S.


Contralor General de la República


arch.