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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 197 del 30/11/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 197
 
  Opinión Legal : 197 - L   del 30/11/1990   

C-197-1990


San José, 30 de noviembre de 1990


 


 


O P I N I O N L E G A L S O B R E G A R A N T I A


 


THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUN


 


Tokyo, Japón.


 


Atención: Mr. Shuhei Seyama


Director 3 Rd, División


Lon Department III


 


Ref. Préstamo N. CR-PI


Proyecto Geómetrico Miravalles


 


Señor:


 


El suscrito Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula Nº 4-105-889 nombrado Procurador General de la República, según Acuerdo del Consejo de


Gobierno en su sesión Nº 6, Sesión Ordinaria Nº 152 de 27 de setiembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 221 de 22 de noviembre de 1989 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo Nº 2647 de 20 de octubre de 1989, publicado en la Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre de 1989, respecto de la Garantía Complementaria otorgada por el Gobierno de la República de Costa Rica (que en lo sucesivo se denominará "el Garante"), en relación con el préstamo otorgado por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (que en lo sucesivo se denominará "el Fondo") al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en lo sucesivo del presente documento se denominará "el Prestatario") por una suma adicional del Préstamo que no sobrepasará 2.571.000.000 yenes japoneses (dos mil quinientos setenta y un millones de yenes) como principal, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo Nº CR-PI de 12 de diciembre de 1985, suscrito entre el Prestatario y el Fondo, y sus acuerdos complementarios (que en lo sucesivo se denominará "El Contrato de Préstamo), HAGO CONSTAR QUE:


He examinado los siguientes documentos:


a) El intercambio de notas entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Japón de fecha 26 de noviembre de 1985.


b) El Contrato de Préstamo


c) La Ley Nº 4977 de 19 de mayo de 1972.


d) El decreto Ejecutivo Nº 11.330-H de 21 de marzo de 1980, publicado en la Gaceta de 14 de Abril de 1980.


e) El artículo 3º de la Ley Nº 7199 de 11 de setiembre de 1990, publicada en el Alcance Nº 33 a la Gaceta Nº 183 de 27 de setiembre de 1990.


f) Las Leyes y reglamentos de Costa Rica que conciernen al poder y la autoridad del Garante para otorgar, suscribir y entregar la presente Garantía.


Con base en lo anterior, por medio de la presente OPINION LEGAL, hago constar lo siguiente:


1.- Que el Garante tiene pleno poder y autoridad para garantizar el monto adicional del Préstamo del Fondo al Prestatario, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de préstamo y según la legislación vigente.


2.- Que la Garantía Adicional fue otrogada y suscrita el 18 de octubre de 1990, por el señor Thelmo Vargas Madrigal, quien en su condición de Ministro de Hacienda está autorizado para otorgar y suscribir dicha Garantía en nombre del Gobierno de la República de Costa Rica.


3.- Que, en consecuencia, la Garantía ha sido debidamente autorizada y otorgada, firmada y entregada en nombre del Garante.


4.- Que ninguna disposición normativa adicional ni ningún otro procedimiento se requiere para la vigencia de la Garantía.


5.- POR LO TANTO, dicha Garantía constituye una obligación válida y exigible del Garante en relación con todos sus términos y condiciones.


 


EN FE DE LO CUAL, he puesto mi firma y sello oficial en el presente documento, el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa.


Atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


 


AVB/MIRCH/er