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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 022 del 13/02/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 022
 
  Dictamen : 022 del 13/02/1991   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C - 022 - 91


13 de febrero de 1991


 


Licenciada


Elizabeth Odio Benito


Ministra de Justicia y Gracia


S. D.


 


Señora Ministra:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº 910177 de 11 de febrero de 1991, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho sobre los alcances del término "dependencia", a que hace referencia el numeral 47, aparte b) del Estatuto de Servicio Civil.


La consulta a efectos de determinar si ese término debe ser interpretado en forma restrictiva, entendiendo por "dependencia" a todo un ministerio, en forma amplia, considerando que éste se refiere a reparticiones administrativas que integran los ministerios.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


Dispone el numeral 47 del Estatuto de Servicio Civil, en lo que interesa, lo siguiente: "No obstante lo dispuesto en el artículo 43, el Ministro podrá dar por concluidos los contratos de trabajo previo pago de las prestaciones que pudieran corresponderles conforme al artículo 37, inciso f) de esta ley, siempre que el Tribunal de Servicio civil, al resolver la consulta que por anticipado le hará, estime que el caso está comprendido en algunas de las siguientes excepciones muy calificadas: a) Reducción forzosa de servicios o de trabajos por falta absoluta de fondos; y b) Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia". (El subrayado es nuestro).


Como primer aspecto de interés, para efectos de dar cumplida respuesta a la consulta, debe tenerse en consideración que la norma en análisis forma parte de una ley que data del año 1953, o sea, que históricamente se ubica en un momento en que el aparato estatal no presentaba una complejidad tan grande como la que actualmente lo caracteriza.


La anterior situación podría originar dudas sobre lo que tuvo en mente el legislador en aquella ocasión al emplear el concepto "dependencia", y si sus alcances han variado con el pago de los años, y el crecimiento y complejidad que actualmente presenta el Estado costarricense.


Sin embargo, consideramos que la solución del asunto no ofrece problema si aparte de una interpretación puramente histórica, se recurre a una interpretación de carácter gramatical, pues el concepto "dependencia2 encuentra una clara definición en el lenguaje técnico-jurídico.


En efecto, si recurrimos al "Diccionario de Derecho Usual" del profesor Guillermo Cabanellas, nos encontramos con que allí se define tal concepto como: "Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción. Relación subordinada con respecto a otra de mayor poder, autoridad o mando. Oficina Pública o privada en situación dependiente de otra superior. Agencia". (Cabanellas, Guillermo, "Diccionario de Derecho Usual", Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1974, Octava Edición, Tomo I, pág. 621).


Por su parte, la Enciclopedia Jurídica OMEBA define ese concepto como: "Departamento, sección, rama u oficina, pública o privada, sujeta a otra superior; así, por ejemplo, dícese: "este departamento es una dependencia de tal ministerio o de tal empresa..." (Enciclopedia Jurídica OMEBA, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1954, Tomo VI, pág. 766).


Como puede verse, el término "dependencia" puede ser referido tanto a departamentos, secciones, ramas u oficinas, y su único requisito, para que encuadren en el concepto en análisis, es que éstas se encuentren en relación de subordinación con respecto a determinado ministerio. Por lo anterior, para efectos de la reorganización contemplada en la norma estatutaria de interés, no podría exigirse que ésta afecte por lo menos a un sesenta por ciento de la totalidad del personal del ministerio respectivo, sino que basta con que afecte en ese porcentaje mínimo a los servidores de un departamento, sección, rama u oficina de una cartera ministerial.


Dejo en la anterior forma contestada su consulta, y sin otro particular suscribo, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR ASESOR


RVV-macri.