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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 05/02/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 05/02/1991   

C - 017 - 91


5 de febrero de 1991


 


Licenciado


Javier Sandoval Chaves


Director Financiamiento Externo


Ministerio de Hacienda


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio DIFEX-049-91 de 29 de enero último, mediante el cual solicita que el Procurador General emita una OPINION LEGAL, indicando que el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones ha sido aprobado por Ley Nº 7217 de 22 de enero de 1991.


            Su solicitud se funda en lo dispuesto en el artículo XI, Sección 1 a) de ese Convenio, que en lo pertinente señala:


"... Cada signatario de este Convenio deberá depositar en el Banco un instrumento en el que declare que ha aceptado o ratificado el presente Convenio de acuerdo con su propia legislación y ha tomado las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que le impone el Convenio".


            Se requiere que el país deposite un instrumento de aceptación o ratificación del Convenio. En virtud de lo cual, lo procedente es que el Poder Ejecutivo ratifique el Convenio en cuestión y luego deposite el instrumento respectivo (decreto) ante el Banco Interamericano. Esa exigencia de ratificar y luego depositar el instrumento de ratificación es conforme con la naturaleza jurídica del Convenio: En efecto, el presente Convenio no constituye un contrato de préstamo sino una convención por la cual se crea una nueva persona jurídica internacional, de naturaleza financiera (artículo VII, sección 2) del Convenio). Las partes en esa Convención no son el Gobierno de la República y el BID, sino los diversos países miembros del Banco que concurren a constituir esta nueva agencia financiera. Agencia cuya finalidad será completar los esfuerzos del Banco en la promoción del desarrollo económico de los países miembros regionales. De lo que se podrá derivar en el futuro la suscripción de contratos de préstamo. Pero por ahora de lo que se trata es de crear el nuevo sujeto financiero internacional y formar parte de él.


            Para la eficacia de este nuevo convenio internacional deben cumplirse los requisitos estipulados en el artículo 140, inciso 10, de la Constitución y los establecidos por el Derecho Internacional. Requisitos entre los que se encuentran la ratificación prescrita por el Artículo XI, sección 1 a) antes transcrito. Acto de ratificación que es posterior a la aprobación legislativa del convenio y que se expresa normalmente por el depósito o canje del documento correspondiente. Su objeto es precisado por el artículo 2.1.b) de la Convención sobre el Derecho de los Tratados:


"Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual el Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado".


            De lo antes expuesto, se deduce en forma evidente que la Procuraduría General carece de competencia para emitir el instrumento de ratificación o aceptación de un convenio internacional. Por lo que no procede emitir la OPINIO LEGAL solicitada.


 


CONCLUSION


            Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, constituye un convenio internacional, para cuya eficacia en el ámbito externo se requiere la ratificación del Poder Ejecutivo.


 


De usted muy atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


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