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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 006 del 11/01/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 006
 
  Dictamen : 006 del 11/01/1991   

C - 006 - 91


11 de enero de 1991


 


Señor


Ronald Leitón O.


Presidente del Consejo Técnico


Centro de Investigación y Perfeccionamiento


para la Educación Pública.


 


Estimado señor:


Con la debida aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos es grato referirnos a su oficio Nº 460-SERH del 19 de diciembre de 1990, por medio del cual solicita el criterio de este Despacho en el sentido de que le sea aclarado cuáles son los alcances de la norma presupuestaria Nº 41 de Ley de Presupuesto Nº 7111 de diciembre de 1988, y su relación con los Decretos Nº 6002-E de 6 de mayo de 1976, Nº 6258-E del 29 de julio de 1976 y el Nº 18014- MEP del 3 de marzo de 1988, así como la interpretación de los términos "gobierno, funcionamiento y administración del Centro" presentes en la citada norma.


Con respecto al primer punto de la consulta, ha sido reiterado el criterio de este Despacho al contestar las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad (artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), en el sentido de que las normas presupuestarias ajenas a la materia de presupuesto son atípicas y, en consecuencia, son violatorios de los artículos 121 incisos 1) y 11) de nuestra Constitución Política.


Esta posición se ha visto ampliamente confirmada por varias sentencias emanadas de la Sala Constitucional: resoluciones, entre otras, de las 11 horas del 23 de noviembre de 1989, de las 8:45 horas del 24 de enero de 1990, de las 11:29 horas del 17 de enero de 1990 y de las 15:30 horas del 15 de mayo de 1990.


En esta línea de pensamiento, las normas Nº 41 de la Ley de Presupuesto Nº 7111 de diciembre de 1988, es atípica. Sin embargo, esta competencia de la Sala Constitucional, como consecuencia de una eventual acción interpuesta en tal sentido, todo a tenor del artículo 10 de la Constitución Política y de lo dispuesto por el artículo 88 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.


La relación de la mencionada norma con los decretos citados en el oficio, de consulta es la misma relación de jerarquía que tiene cualquier ley ordinaria con un decreto, (artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública) ya que, como se expuso supra, mientras no sea declarada inaplicable, la norma Nº 41 está vigente.


Tanto por su rango de ley -superior al decreto- como por ser de fecha posterior a todos los decretos emitidos sobre la materia, la norma en cuestión se aplica preferentemente a aquellos y a lo dispuesto en el numeral 52 artículo 9 de la Ley de Presupuesto de la República Nº 6542 de diciembre de 1980, en lo que se le opongan.


Con respecto al segundo punto de la consulta, es decir a la interpretación de los términos "gobierno, funcionamiento y administración del Centro", haremos en primer lugar, un desglose de los significados de cada uno de ellos:


"Gobierno: Acción y efecto de gobernar. Gobernar: Regir un estado o una corporación pública. Mandar con autoridad. Dirigir, guiar, conducir". (OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1984, p. 336.


"Funcionamiento: Acción y efecto de funcionar. Funcionar: ejecutar una persona, máquina, etc., las funciones que le son propias. Función: Capacidad de acción o acción de un ser apropiada a su condición natural (para lo que existe) o al destino dado por el hombre (para lo que se usa)." (Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo I, vigésima edic. Madrid, 1984, p. 666).


"Administración: Ordenamiento económico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades". (BIELSA citado por OSSORIO, Op. Cit., p. 36).


Haciendo una interpretación conjunta y armónica de los tres términos, y respetando el sentido de la frase y del contexto en que se encuentran, podemos afirmar que la norma Nº 41, de comentario, al emplear dichos términos, se refiere a la dirección, la ejecución de las acciones que le son atribuidas y para las que se destinó el Centro, y a la utilización y manejo de los recursos económicos con que éste cuenta.


CONCLUSIONES:


Por no haber sido declarada su inaplicabilidad por la Sala Constitucional, la norma 41 de la Ley de Presupuesto de la República Nº 7111, si bien es, a juicio de este Despacho, atípica, está vigente y, en consecuencia, predomina sobre todo decreto y ley anterior a ella y los desaplica en lo que se le opongan.


Los términos "gobierno, funcionamiento y administración del Centro" deben interpretarse como la dirección, ejecución de las acciones que le fueron atribuidas y para las que se destinó el Centro, y a la utilización y manejo de los recursos económicos con que cuenta. Es así que en esta materia, el Consejo Técnico del CIPET debe ejercer y ostentar las funciones y atribuciones que el Código de Educación -artículos 406 al 409- les otorga a las Juntas Administrativas de Instituciones Educativas de Enseñanza Media.


Atentamente,


Licda. Gladys Herrera Raven                Licda. Abril Gordienko López


PROCURADORA DE FAMILIA a.i.      PROFESIONAL 2


GHR/AGL/ile.e