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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 150 del 26/08/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 150
 
  Dictamen : 150 del 26/08/1988   

C-150-88


San José, 26 de agosto de 1988


 


Licenciado


Julio Zelaya Luke


Director General del Servicio Civil


S. D.


 


Estimado señor:


            Con la anuencia del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su Oficio D.G.574, mediante el cual nos solicita que externemos el criterio de este Despacho, acerca de las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18014-MEP, publicado en el Alcance Nº 9 a la Gaceta del día 3 de marzo de 1988, dada la transcendencia de la situación jurídica de muchos de los servidores del Centro de Perfeccionamiento de la Educación Técnica, incluidos dentro del Régimen de Servicio Civil.


            Con su pregunta, acompaña el estudio jurídico del Departamento Legal de la Dirección a su cargo, que hace la Licenciada Vila de Gallardo, criterio ajustado a la normativa existente y que da una atinada interpretación por lo que lo compartimos en un todo, pero lo complementamos en el sentido de que el transitorio del referido decreto indica que:


"El personal del CIPT protegido por el Estatuto de Servicio Civil que con motivo de la presente reorganización se vierte afectado en sus derechos. SERA REUBICADO por el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, conforme con las normas contenidas en el mismo cuerpo normativo, o indemnizado conforme con la ley".


            Es decir, que el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, reubicará como primera medida al personal del CIPT, y como segunda medida, el personal que no fuere reubicado, se le indemnizará conforme con la Ley.


            Con lo expresado adquiere mayor relevancia, el razonamiento dado en el estudio jurídico adjunto, de que es imperativo cumplir con lo dispuesto en el artículo 47 en relación con el artículo 37 inciso f); ambos del Estatuto de Servicio Civil.


Conclusión:


            El cumplimiento del Transitorio del Decreto Ejecutivo número 18014-MEP, (Reglamento Orgánico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica CIPET) en lo tocante a la Reorganización que sufrirá al Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, los servidores de ese centro serán en primer término reubicados por el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública; y los que no pueden serlo, el señor Ministro de Educación Pública someterá su nómina a consulta ante el Tribunal de Servicio Civil para que resuelva la misma. Así quedarán satisfechas las disposiciones del artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil y podrán recibir las indemnizaciones que indica el artículo 37 inciso f); del citado cuerpo Legal.


            Gozando del beneficio de ubicarse en lugar preferente como candidato para concursar para otro empleo dentro del Régimen del Servicio Civil.


            Al externar el criterio de este despacho, se despide de usted cordialmente.


 


Lic. Luis Francisco Madriz Soto.


PROCURADOR RELACIONES DE SERVICIO


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