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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 241 del 12/12/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 241
 
  Dictamen : 241 del 12/12/1988   

C - 241 - 88


12 de diciembre de 1988


 


Licenciado


Eduardo Zumbado Salas


Jefe Asesoría Jurídica


Ministerio de Agricultura y Ganadería


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i., me permito manifestarle que en oficio Nº 1557 D.A.J., de fecha treinta de noviembre del año en curso, usted me solicita proceder a poner en práctica las diligencias pertinentes y así poder cobrar al menos, el monto correspondiente por los daños acaecidos a la motocicleta oficial, placas número xxx, lo anterior con fundamento en la sentencia dictada por el Juzgado Penal de Pérez Zeledón, de 13 horas quince minutos de veinte de setiembre de 1988.


En dicho fallo, resultó culpable el señor xxx, pero como ni el mandatario estatal figuró, ni tampoco el Ministerio Público planteó la correspondiente acción civil resarcitoria, diligencia que pudo haberse delegado, fue que no se obtuvo la debida condenatoria de los daños y perjuicios.


Esto implica que dicha sentencia no pueda ser ejecutada, como para haber solicitado la respectiva compulsa; tampoco es recomendable la vía ordinaria, pues aunque el artículo 7º, párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles lo permite, es lo cierto que, ese íter procedimental es bastante lento.


Así las cosas estimo, y así lo recomiendo, que la vía más aconsejable a fin de obtener la "indemnización", es obtener la decisión final de parte del Ministerio, que sirva de título ejecutivo. Pero previo a ello, habrá de cumplirse con lo que ordena el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se levanta el expediente, se oye a la parte, se emite el pronunciamiento y finalmente, se certifica conforme con el numeral 149 de la referida ley, pues no hay que olvidar que en el caso, no estamos ante un servidor de la Administración, sino ante un particular.


Sobre el particular ya esta Institución se ha pronunciado en diferentes oportunidades, al igual que nuestros Tribunales de Justicia (ver así resoluciones números 580, 1881, 3929, 3858 y 4062 de la Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, entre otras). No se omite manifestar que en vía administrativa y a los fines de obtener el título ejecutivo, se goza de un año, en el Sub- judice, a partir de la fecha que cobró firmeza la aludida sentencia. Pasado este término, nos alegarían la caducidad.


            En espera de una pronta solución al caso, se suscribe de usted, atentamente,


 


Lic. Cristóbal Chavarría Matamoros


PROCURADOR ADJUNTO


liz.e


REFERENCIA:


Oficio Nº 1557 D.A.J. de


fecha 30/11/88, Colisión


entre vehículos conducidos


por Romilio Jiménez Navarro


y Jorge Omar Corrales M.