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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 237 del 29/11/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 237
 
  Dictamen : 237 del 29/11/1988   

C - 237 - 88


29 de noviembre de 1988


 


Señora


Nuria Madrigal Porras


Secretaria Municipal


Municipalidad de Esparza


 


Estimada señora:


Con aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su Oficio SM 246-88, donde transcribe el acuerdo tomado por ese Concejo Municipal en sesión ordinaria número 151-88, artículo 14, capítulo III, de obtener nuestro criterio sobre la legalidad de las conversaciones que vienen sosteniendo funcionarios del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a efecto de otorgar arriendos a extranjeros interesados en la explotación turística, dentro de la Zona Marítimo-Terrestre, localidad de Caldera (estación del Ferrocarril), área congelada, así como la solución que iría a darse a las familias que arriendan terrenos desde hace muchos años.


Respecto a lo anterior, solicitamos al Presidente Ejecutivo del INCOFER, Ingeniero xxx, se sirviera aclararnos el fundamento de las citadas aseveraciones, ante todo teniendo en cuenta la especial situación jurídica del lugar, y le instamos de nuevo a responder, sin haberlo hecho.


También desatendió la Municipalidad nuestra petición –nota dirigida a Usted- de concretar o remitirnos los antecedentes que existieren en torno a este asunto.


La Ley 5582 de 11 de octubre de 1974, aprobatoria del contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Exportación e Importación de Japón y el Gobierno de Costa Rica, destinado a construir el Puerto de Caldera -proyecto a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes- declaró Zona Portuaria Reservada con fines de utilidad e interés público, la comprendida por los límites ahí descritos (próxima a la costa), mediante derroteros cartográficos cuya interpretación encomendó al Instituto Geográfico Nacional.


A la vez, impuso a los propietarios poseedores y arrendatarios de inmuebles abarcados, la prohibición de introducir mejoras no indispensables.


La Zona de Reserva vino a ampliarse a través del Decreto Ejecutivo número 11494-T de 19 de mayo de 1980. Antes, la ejecución del proyecto ameritó un segundo acuerdo de empréstito y modalidades adicionales, que aprobó la Ley 6309 de 4 de enero de 1979.


Por otro lado, la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, 6043 de 2 de marzo de 1977, declina en dicha área su ámbito de vigencia, cuando establece:


“Artículo 79. La Zona de Mata de Limón se regirá por lo dispuesto en la Ley 5582, referente al contrato para la financiación del Puerto de Caldera".


Ello quiere decir que los terrenos estatales de la Zona Marítimo Terrestre incluidas en la sección asignada para construir y desarrollar el Complejo Portuario de Caldera, se encuentran bajo dirección exclusiva y planeamiento general del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En tanto que los espacios de la zona marítimo terrestre no afectos a las Leyes 5582, 6309 y Decreto 11494-T, si alguno quedare en otro sitio distinto de manglares, proseguirían bajo la administración y usufructo municipal.


Consecuentemente, escapa de los cometidos propios del INCOFER -entidad encargada de lo relativo al transporte ferroviario nacional y servicios anexos- tomar parte en el otorgamiento de arriendos o concesiones con miras turísticas a extranjeros (quienes, por sí, tendrían en condiciones ordinarias importantes, escollos al intento; artículo 47 de la Ley 6043), dentro de la zona marítimo terrestre de Caldera, así se hallen los terrenos en la estación del ferrocarril o sectores aledaños, pues sus bienes no pueden extenderse más allá de los legítimamente incorporados a su patrimonio, ni tener otro destino que no sea el cumplimiento directo de los objetivos fijados en su Ley Orgánica Nº 7001 de 19 de setiembre de 1985; menos aun estando en el área de congelamiento.


Un proceder diverso acarrearía graves vicios y responsabilidad a la institución y funcionarios que intervinieren.


Atentamente,


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


xcv.e


cc: Ing. José Francisco Nicolás Alvarado -Presidente Ejecutivo


del INCOFER.