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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 235 del 28/11/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 28/11/1988   

C-235-88


28 de noviembre de 1988


 


Licda. Miriam Calvo Quesada


Dirección Nacional de Comunicaciones


Apartado 8000


San José.


 


Estimada Licenciada:


En atención a su oficio DNC 1592-88, con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


1.- El artículo 3 del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, ratificado por ley número 1311 de 28 de junio de 1951 dispone que los países, integrantes de esa Unión, que han liberado la "correspondencia oficial de los Gobiernos Centrales" del pago de cualesquier tasa, tendrán, fundado en el principio de reciprocidad, franquicia postal en el país de destino. Lo así expresado es armónico con el artículo 15 de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Comunicaciones (Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975) cuando concede franquicia postal a la correspondencia que envíen "las dependencias oficiales del Estado", en el sentido de que nuestro régimen interno libra de porte a la correspondencia oficial, para que la franquicia surta efecto no sólo internamente sino en el exterior, bajo un régimen de reciprocidad.


2.- Volviendo a nuestro régimen interno, cuando se trata del otorgamiento de franquicias postales y en términos generales de cualquier exención, las normas que las conceden deben interpretarse en sentido restrictivo. En ese sentido, el artículo 15 de la precitada ley, al expresar que se concede franquicia postal a la correspondencia que envíen "las dependencias oficiales del Estado incluidas las municipalidades", quiso excluir del beneficio postal a los entes autónomos, semiautónomos y demás empresas públicas distintas del gobierno central; de lo contrario, no se hubiera hecho ninguna salvedad para la remisión de la correspondencia de las municipalidades, o lo que es lo mismo, se hubiera pronunciado en el mismo sentido para aquellos. De manera que la interpretación restrictiva de aquella norma, viene predeterminada por el vocablo "dependencias oficiales", para conceder la franquicia que envié el gobierno central, comprensivo de los poderes que menciona el artículo15 precitado y, las municipalidades, salvo ley especial en contrario que otorgue esa exención a otros entes.


Atentamente,


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/er


pcm