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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 058 del 18/04/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 058
 
  Dictamen : 058 del 18/04/1991   

C - 058 - 91


18 de abril de 1991


 


Señor


Gilbert Muñoz Araya


Secretario


Junta de Educación de San José


Apartado 355-1000


San José.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, en atención a su oficio 99-91 del primero de abril en curso, me permito poner en su estimable conocimiento que la Junta de Educación de San José es responsable de la suerte del edificio a que se refiere su nota, y por tal circunstancia, el artículo 36 párrafo primero del Código de Educación le otorga a dicha Junta, "... plena personalidad jurídica para ... comparecer ante los Tribunales de Justicia..." en resguardo de dicho bien.


            Como antecedente de lo antes expuesto -que las Juntas de Educación deben velar por los edificios de las escuelas a su cargo-, se encuentra el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República número 3-42-73 de 19 de agosto de 1973. Por último, no se trata de una acción o pretensión de reivindicación, sino de obtener, conforme las circunstancias que usted narra en su nota, una sentencia judicial que obligue al vecino a levantar, a sus expensas, una pared divisoria, conforme a los reglamentos de la construcción, para la debida protección del edificio de marras.


 


Atentamente,


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/fmc.e