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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 228 del 15/11/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 228
 
  Dictamen : 228 del 15/11/1988   

C - 228 - 88


15 de noviembre de 1988


 


Licenciada


Eugenia Bonilla Vindas


Auditoría Interna


Oficina del Arroz


Su Despacho


 


Estimada Licda. Bonilla:


            Con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio Nº A.136-88 del 11 de noviembre último, mediante el cual consulta el criterio de este Despacho, "respecto a si, de acuerdo con la Ley 7014, Ley de Creación de la Oficina del Arroz, esta Institución tiene la facultad de delegar su competencia para importar el arroz de consumo nacional, a terceras personas, especialmente a entes privados".


            Conforme lo establece de modo preciso la Ley Nº 7014 de 28 de noviembre de 1985, en su artículo 10, entre las atribuciones y deberes de la Oficina del Arroz figura:


"... b) Dirigir, reglamentar y ejecutar la exportación y la importación de arroz, para lo que deberá cumplir los siguientes requisitos..."


            Dicha competencia ha sido analizada ampliamente por este Despacho, mediante los pronunciamientos Nº C-223-87 y Nº C- 140- 88, ambos dirigidos a la Dirección Ejecutiva de esa Oficina, motivo por el cual omitimos en esta ocasión extendernos sobre el tema.


            No obstante, consideramos de interés reiterar la conclusión a la que se arriba en el primero de los pronunciamientos citados:


"Conclusión: El ente encargado de realizar las importaciones de arroz en Costa Rica es la Oficina del Arroz, de conformidad con su ley de creación".


            Ahora bien, en lo que respecta a la facultad de delegar esta competencia, lo cual constituye el objeto su consulta, la Oficina del Arroz deberá someterse a las reglas prescritas por el ordenamiento jurídico, en acatamiento tanto del artículo 11 de la Constitución Política, cuyo texto dispone:


"Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública".


            Así, como en observancia de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece:


"Artículo 11.- La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes..."


            Las reglas a que arriba hacemos referencia se encuentran en el Título Tercero del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, particularmente en los artículos 89 y siguientes, de los cuales nos permitimos transcribir el numeral 90:


"Artículo 90.- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:


a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;


b) No podrán delegarse potestades delegadas;


c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;


d) No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y


e) El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario".


            Conforme se observa del texto transcrito, la Oficina del Arroz no puede delegar la competencia que su Ley de Creación le ha conferido, como ATRIBUCION Y DEBER, por oponerse a ello expresamente los incisos c), d) y e) del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.


            Cabe aclarar que nos estamos refiriendo a la delegación de competencia entre órganos de la Administración Pública. La delegación de competencias públicas a favor de entidades privadas es absolutamente improcedente, salvo en los casos especialmente autorizados por la ley a través de un régimen de concesión.


            En el caso concreto que se consulta, aparte de los motivos expuestos que nos conducen a la afirmación de la improcedencia de la delegación de la competencia para efectuar las importaciones de arroz, por parte de la Oficina de mérito, tanto a favor de otros órganos de Administración Pública como de cualquier otro ente privado, es preciso tener en cuenta, por su relevancia jurídica, el Reglamento de la Ley de Creación de la Oficina del Arroz, Nº 17032-MAG-MEC de 2 de mayo de 1986, cuyo artículo 67 dispone:


"Artículo 67.- Las importaciones de arroz en granza o pilado SERAN EFECTUADAS DIRECTAMENTE por la oficina, y ésta será la responsable en su distribución". (Mayúsculas no son del texto original).


            Frente a tal disposición y ante las limitaciones que arriba dejamos transcritas, no hay margen de duda para calificar de improcedente la delegación cuestionada.


 


De usted muy atentamente,


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MVK/er.e


cc: Sr. José María Figueres Olsen


Ministro de Agricultura y Ganadería