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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 224 del 10/11/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 224
 
  Dictamen : 224 del 10/11/1988   

C-224-88


10 de noviembre de 1988


 


Señor


Lic. Roberto Navarro Thames


Juez de Instrucción


Poder Judicial, Turrialba


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a sus atentos oficios 1200-2-88 y 1186-88 de 20 y 19 de octubre del presente año, respectivamente, mediante el cual solicita de la Procuraduría "informar acerca de la vinculancia" que tienen las recomendaciones de la Federación Nacional de Cooperativas giradas a las cooperativas federadas al Sistema de FEDECREDITO respecto de las políticas financieras del Banco Central; asimismo, de si esa institución (Procuraduría o Banco Central), han autorizado-recomendado u ordenado a la Federación Nacional de Cooperativas girar instrucciones a las cooperativas federadas al sistema FEDECREDITO, para que restringieran la devolución del "ahorro" a la vista".


De conformidad con los términos de la conversación telefónica sostenida con el Lic. Alfonso Carro el día 8 de noviembre último, tenemos a bien comunicarle que:


La Procuraduría General de la República es el Órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública. Su función es estrictamente asesora de órganos y entes públicos. No está dentro de su competencia el fijar políticas de naturaleza financiera o económica para entes públicos, ya que esto es competencia del Poder Ejecutivo, de la Contraloría General de la República o del Banco Central. Esa incompetencia es absoluta respecto de los entes privados, en este caso las cooperativas, las cuales no están siquiera legitimadas para consultar el criterio de la Procuraduría. (Artículo 4º Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 de 27 de setiembre de 1982).


Con base en lo anterior, le informamos que la Procuraduría no ha autorizado, recomendado u ordenado a la Federación Nacional de Cooperativa el girar instrucciones para que las cooperativas federadas a FEDECREDITO restrinjan la devolución del ahorro a la vista.


No obstante, con el afán de colaborar, realizamos una pequeña investigación para determinar la existencia de esas restricciones.


Al respecto encontramos lo siguiente:


a) Según nos informó la Licda. Marta Barahona, Jefe del Departamento Legal del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en esa Institución se desconoce la existencia de este tipo de órdenes o recomendaciones.


Sin embargo, en forma de comentario, señaló que probablemente una decisión de ese tipo había sido tomada por la propia Asamblea de asociados de la cooperativa en cuestión. Sobre este particular, una información adicional puede ser obtenida de la Sra. Cira Vargas, en el Departamento de Supervisión del INFOCOOP.


b) El señor Gerente de FEDECREDITO nos corroboró la información obtenida en el INFOCOOP. Es decir, fueron los mismos asociados a la cooperativa en cuestión (COOPECOMUN R.A.) quienes tomaron una decisión en tal sentido. Esa decisión se motivó en la grave situación económica por la que atravesó la citada cooperativa. El señor Manuel Guevara, Gerente de Fedecrédito, se encuentra a sus órdenes en el teléfono 33-4596 ó 33-5666 con el objeto de brindarle información complementaria.


c) Por otra parte, en el Departamento Legal de la Contraloría General de la República, se nos comunicó que dicho órgano desconoce en forma absoluta la situación consultada.


ch) Respecto de la existencia de directrices u órdenes emitidas por el Banco Central de Costa Rica, en el Departamento Legal se nos comunicó que usted debería dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva para determinar si existe un acuerdo con dicho contenido. Además, se nos indicó que en ese Departamento se estudian varias consultas -una de ellas remitida por un juzgado de instrucción- referidas a la competencia del Banco Central para regular la devolución del ahorro por parte de las cooperativas de crédito.


De usted, en espera de haber dado una orientación satisfactoria a sus inquietudes, lo saludan atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves               Lic. Alfonso Carro Solera


PROCURADORA ADJUNTA                  ABODAGO DE LA PROCURADURIA


MIRCH/ACS/er


pcm