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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 218 del 07/11/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 218
 
  Dictamen : 218 del 07/11/1988   

C - 218 - 88


7 de noviembre de 1988


 


Señor


Dr. Guillermo Constenla Umaña


Ministro de Obras Públicas y Transportes


SU DESPACHO


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su Oficio Nº 007338 de 17 de octubre del presente año, por medio del cual solicita a esta Dependencia otorgar la escritura pública de traspaso de un lote que el Estado donará a favor del Comité Olímpico de Costa Rica, de conformidad con el artículo 34, numeral 9, de la Ley Nº 7089 de 4 de diciembre de 1987.


Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


El artículo 53 de la Ley Nº 7083 de 12 de agosto de 1987, establece en lo conducente:


"ARTICULO 53.- Otórgase personería jurídica al Comité Olímpico de Costa Rica. Se autoriza al Ministerio de Justicia y al Registro Público para que extiendan la correspondiente cédula jurídica y hagan la debida inscripción...


Se autoriza al Comité Olímpico de Costa Rica para que financie sus programas y para que obtenga donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas..."


Si bien es cierto que el referido artículo dispone con claridad que el Comité Olímpico de Costa Rica tendrá personería jurídica, autorizándole a su vez a recibir "donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas", igual es de cierto que el numeral 43 del artículo 19 de la Ley Nº 7097 de 18 de agosto del presente año (publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta número 166 del 1º de setiembre del mismo año), DEROGA expresamente la citada disposición legal, por lo que el referido Comité carecería de personería jurídica para que su representante comparezca a aceptar la donación objeto de comentario.


Asimismo, conviene advertir que el artículo 34 numeral 9 de la Ley Nº 7089 de 4 de diciembre de 1987, autoriza al Estado para donar a favor del Comité aquí citado, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, tomo 2340, folio 351, número 237023, asiento 1, sito en el distrito tercero del cantón segundo de la Provincia de San José, con los linderos y medida que indica el Registro, sea, se trata de un traspaso de finca total cuya cabida registral es de 400 metros 47 decímetros cuadrados.


Sin embargo, de acuerdo con el Informe de linderos y medida de fecha de 20 de octubre de este año, elaborado por el Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se advierte que lo presente en este caso es la segregación de un lote de 347 metros 8 decímetros cuadrados, toda vez que el Estado utilizó efectivamente un área de 53 metros 39 decímetros cuadrados destinado a derecho de vía de la carretera San José-Escazú.


Debe mencionarse además, que el plano catastrado matrícula Nº SJ-776972-88 que se adjunta, no permite realizar la segregación aquí referida, en virtud de que el mismo fue levantado "para rectificar medida".


Por lo tanto, se procede a remitir el expediente administrativo número 24117, y una vez subsanados los defectos de ley apuntados, esta Notaría del Estado realizará gustosa lo requerido.


Con toda consideración, se despide de usted,


Licda. Zianne Monturiol Varani                            Lic. Geovanni Bonilla Goldoni


NOTARIO DEL ESTADO                                    ASISTENTE NOTARIA DEL ESTADO


Adjunto: Exp. Adm. Nº 24117


cc: Lic. Mario Saborío Valverde, Director


Registro Público de la Propiedad.