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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 084 del 23/05/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 084
 
  Dictamen : 084 del 23/05/1991   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C - 084 - 91


23 de mayo de 1991


 


Señora


Nora M. Lizano de Mora


Directora General


CIPET


Apartado Postal 663


Alajuela


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, en atención a su oficio DG 215-91 de 4 de abril pasado, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


1. En síntesis apretada pregunta Usted cuáles son las funciones del Consejo Técnico y de su Presidente y de las direcciones General y Administrativa y, por último, cómo se integra el Consejo Técnico, todas oficinas del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (en adelante identificado con las siglas Cipet).


A primera vista, la pregunta parece sencilla de contestar, partiendo del supuesto de que basta acudir a las normas contenidas en los decretos ejecutivos 6002 E de 6-V-76 reformado por el 6258 E de 29-VII-76; en las leyes de presupuesto 6542, 7111 y 7216 de los años 1980, 1988 y 1991, en su orden, artículos 51, 41 y 39; en los artículos 406 y 407 del Código de Educación y en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (decreto ejecutivo 17763 E de 3-IX-87), para concluir que de dichas normas dimana la competencia de cada una de las oficinas que integran el Cipet; pero el punto no es simple: las normas de presupuesto precitadas complicaron el funcionamiento del Cipet, porque las mismas equiparan el gobierno, funcionamiento y administración del Consejo Técnico, con el gobierno, funcionamiento y administración de las Juntas Administrativas reguladas en el Código de Educación y en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Y la complicación es doble, porque por vía de normas presupuestarias, se pone en vigencia, en forma implícita, el decreto ejecutivo 6002 E de 6-V-76, cuando este, en forma expresa, fue derogado por el Reglamento Orgánico del Cipet (decreto ejecutivo 18014 MEP de 15-I-88).


2. Lo anteriormente expresado significa que el Consejo Técnico del Cipet tiene que hacer caso omiso, en lo relativo a su gobierno, funcionamiento y administración, de la reglamentación dicha (decreto ejecutivo 18014) y adaptar su existencia al decreto ejecutivo 6002 E de 6-V-76 y a las normas que regulan el gobierno, funcionamiento y administración de las Juntas Administrativas, conforme a los artículos 406 y 407 del Código de Educación y el decreto 17763 E precitado. Las oficinas restantes, como las direcciones General y Administrativa, tienen que funcionar conforme al Reglamento Orgánico del Cipet (decreto ejecutivo 18014 MEP de 15-I-88).


Lo anterior crea un grave problema de fricción de competencias entre oficinas, toda vez que al equipararse el Consejo Técnico del Cipet a las Juntas Administrativas, le otorga a aquél un papel protagonista en la acción del Cipet que interfiere la competencia de otras oficinas que siguen rigiéndose por el reglamento dicho (número 18014 MEP de 15-I-88). El Cipet debe estar regulado por un conjunto de normas homongéneo que equilibre las distintas oficinas que lo integran, pero de acuerdo con lo expresado, las mismas obedecen a distintos mandatos legales y reglamentarios, lo cual exige un estudio pormenorizado para determinar qué le corresponde hacer a una y a otra, con el grave inconveniente de que distintas normas atribuyen a distintas oficinas, la misma competencia sobre la misma materia. Asimismo, conforme viene relatado, para la integración del Consejo Técnico, deben observarse las regulaciones establecidas por el Código de Educación para las Juntas Administrativas.


3. El problema planteado exige una solución para evitar la contradicción de competencias entre las oficinas del Cipet, la cual consiste en que por vía de reglamentación, adaptar el funcionamiento del Consejo Técnico, concebida como Junta Administrativa, al resto de las oficinas que integran el Cipet, lo que significa adaptar su funcionamiento, gobierno y administración al de las Juntas Administrativas reguladas en el Código de Educación y en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas  la finalidad de que el Consejo Técnico conforme una unidad de acción con el resto de las oficinas del Cipet, sin contradicción alguna de las oficinas en el ejercicio de sus atribuciones.


Atentamente,


 


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/fmc.e