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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 088 del 24/05/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 088
 
  Dictamen : 088 del 24/05/1991   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C - 088 - 91


24 de mayo de 1991


 


Licenciada


Rosa Rivera Bejarano


Dirección Jurídica


Ministerio de Relaciones Exteriores


y Culto


 


Estimada Licenciada:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº 559-91-DAJ del 21 de los corrientes, por el cual nos consulta si puede ese Ministerio aplicar el numeral 27 del Estatuto del Servicio Exterior. Ello, en razón de que dicho numeral es objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Cuarta (expediente Nº 2001-90), y ya fueron publicados los avisos respectivos (Boletines Judiciales Nº 39 a 40 del 22, 23 y 26 de febrero pasado, respectivamente).


Luego, según el numeral 61 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el órgano respectivo deberá abstenerse de dictar resolución final, hasta tanto no se resuelva en definitiva esa acción.


Al respecto, es conveniente recordarle que de conformidad con el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica (Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982) solo pueden consultarnos los jerarcas de ese Ministerio, a saber: Ministro, Viceministro y Oficial Mayor en su caso. Empero, aunque no estamos en ninguno de dichos supuestos, emitiremos nuestra opinión sobre el punto consultado. Lo anterior, en atención al eventual perjuicio que podría ocasionarse de no aplicarse el numeral 27 de cita.


Considera usted que debe aplicarse el artículo de comentario, dentro del procedimiento normal a que el mismo da lugar, ya que en ese caso los actos que se dicten no agotan la vía administrativa (cita en lo conducente el voto Nº 536 de 16 hrs. del 12 de marzo pasado emitido por la Sala Cuarta). Es el caso, de las autorizaciones: para el traslado de menaje de los funcionarios que laboran en el exterior, a quiénes se les ha destacado en lugar distinto al original; o bien, para el desalmacenaje de vehículo y menajes de casa que se encuentran en nuestro país y en fin, para el pago de las compañías de mudanzas que han realizado el transporte de tales bienes.


La opinión expuesta es compartida por este Despacho, en razón de que, efectivamente, la publicación del aviso dando cuenta de la admisión de la acción de inconstitucionalidad contra la norma de comentario no suspende su aplicación general. Unicamente, -como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Procuraduría General y de la misma Sala Cuarta- deben abstenerse de aplicar el numeral impugnado por las Autoridades Judiciales y Administrativas respecto al dictado de la resolución final. Y, en el caso de estas últimas, ello solo ocurre en los casos en que existiendo contención, esa resolución culmina el procedimiento tendiente a agotar la vía administrativa (véase en el mismo sentido del voto que usted cita el Nº 159-91 de 16 hrs. del 12 de marzo pasado de la Sala Cuarta, y los dictámenes cuya fotocopia adjuntamos Nº C-051-91 del 1º de abril de 1991 y C-002-91 del 3 de enero también de este año).


En consecuencia, ese Ministerio debe aplicar el numeral 27 del Estatuto del Servicio Exterior a los supuestos allí previstos, siempre que no se trate de un procedimiento contradictorio tendiente al agotamiento de la vía administrativa y hasta tanto no recaiga la sentencia de la Sala Cuarta en relación a la acción de inconstitucionalidad planteada contra aquél.


De usted atentamente,


 


Lic. Luis Diego Flores Zúñiga


ABOGADO


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