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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 094 del 07/06/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 07/06/1991   

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


C-094-1991


San José, 7 de junio de 1991


 


CRITERIO LEGAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Procurador General de la República, nombrado de conformidad con Acuerdo Nº 6 del Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica, en Sesión Nº 152 del 27 del mes de setiembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 221 de 22 de noviembre de ese mismo año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, y con fundamento en lo establecido en la Sección 12.02 inciso a) artículo XII de las Condiciones Generales del Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional Para la Reconstrucción y Fomento, emito la siguiente opinión: Dictamen Legal


PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 1990, la República de Costa Rica y el Banco INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y FOMENTO suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 3205 CR por un monto, en diversas monedas, equivalente a la suma $ 60.000.000.00 (Sesenta millones de dólares estadounidenses), destinados a financiar el VI Proyecto Sectorial de Transportes descrito en el Anexo 2 del Contrato.


SEGUNDO: El referido Contrato de Préstamo fue suscrito en la Ciudad de Washington, D.C., E.U.A., en nombre y representación de la República de Costa Rica por el señor Guillermo Madriz De Mezerville, Ministro de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizado para ese acto por el Acuerdo Ejecutivo Nº 19867-RE de fecha 21 de agosto de 1990, publicado en La Gaceta Nº 165 de fecha 3 de setiembre de 1990.


TERCERO: Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó el referido Contrato de Préstamo por medio de Ley Nº 7238 del 3 de mayo de 1991, publicada en La Gaceta Nº 93 Alcance 16 del 17 de mayo de 1991, fecha a partir de la cual empezó a regir dicha Ley, tal y como lo dispone su artículo quinto.


CUARTO: Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente, el referido Contrato de Préstamo no requiere trámite posterior alguno para que surta sus efectos, y al haberse celebrado ajustándose en un todo los requisitos y formalidades de orden constitucional y legal vigentes en el país, y ser suscrito a nombre del prestatario por personas con facultades suficientes para ello, constituye una obligación válida y exigible para la República de Costa Rica, de acuerdo con sus términos y condiciones. 


Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


AVB/LDFZ/xcv.e