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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 097 del 10/06/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 097
 
  Opinión Legal : 097 - L   del 10/06/1991   

C -097-1991


San José, 10 de junio de 1991


OPINION LEGAL


            Yo, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula Nº 4-105-889, Procurador General de la República, según Acuerdo del Consejo de Gobierno Nº 6, Sesión Ordinaria Nº 152 del 27 de setiembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 221 del 22 de noviembre de 1989 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo Nº 2647 de 20 de octubre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre de 1989, a solicitud del señor Director de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo Nº PC-CR 32-204, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela, por la suma de US$ 18.280,000 dólares.


PRIMERO: Que mediante contrato de préstamo PR-CR-32-204 del 6 de diciembre de 1989, suscrito en Caracas, Venezuela, el Fondo de Inversiones de Venezuela otorgó un crédito al Gobierno de la República de Costa Rica por la suma de dieciocho millones doscientos ochenta mil dólares estadounidenses ($18,280.000), con el fin de contribuir a la adquisición de bienes y servicios para solventar los daños causados en la Red Vial Nacional por el huracán "Juana".


SEGUNDO: Que el referido contrato de préstamo fue aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Nº 7237 de 3 de mayo de 1991, publicada en La Gaceta Nº 99 de 27 de mayo del mismo año.


TERCERO: Que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, con lo dispuesto por los artículos 121, inciso 15 y 129 de la Constitución Política, el referido contrato no requiere trámite posterior alguno para que surta sus efectos.


POR TANTO


            El referido contrato de préstamo constituye una obligación válida y exigible, conforme a sus estipulaciones, para las Partes Contratantes.


            Expido la presente Opinión Legal para los efectos de lo dispuesto en la Cláusula IX del contrato de préstamo correspondiente, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


 


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