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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 089 del 29/05/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 089
 
  Dictamen : 089 del 29/05/1991   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C - 089 - 91


29 de mayo de 1991


 


Ingeniero


Walter Ruiz Valverde


Presidente Ejecutivo


Instituto de Desarrollo Agrario


S. O.


 


Estimado señor:


Con la anuencia del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su misiva de fecha 4 de diciembre de 1990, recibida por este Despacho el 17 de enero del presente año, en la cual consulta sobre la procedencia del pago o no de incentivos salariales que se conceden a jefes profesionales y no profesionales de la institución. La duda específica es sí en el caso de jefes no profesionales, a quienes se les reconoció el pago de un 40% de dedicación exclusiva, (mediante "el laudo número 232" de 17 de febrero de 1989), es posible que estas personas, al dejas las jefaturas pueden seguir disfrutando o no de ese beneficio.


Igualmente, se cuestiona si los profesionales que han ocupado puestos de jefatura, y a quienes el Reglamento de Carrera Profesional les reconoce un 10% sobre el salario únicamente por ocupar ese cargo, mantienen ese beneficio o no, una vez que dejan de ocupar el cargo de jefatura.


Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:


Como principio hay que tener en consideración que los diferentes pluses que conforman el salario, están concebidos normativamente como una contraprestación que responde al cumplimiento de ciertos requisitos, supuestos, o en general, a determinadas características o condiciones que concurren en la prestación del servicio en cada caso particular. Es así como tenemos en nuestra legislación ejemplos, como pago de aumentos anuales, pago de compensación por prohibición o dedicación exclusiva (según sea el caso), zonaje, entre otros. Ahora bien, dentro de este grupo de pluses, existen unos que son inherentes a la persona y otros que lo son al puesto. Por ejemplo, el pago de anualidades es un incentivo personal, sea que independientemente del puesto que ocupe el servidor, siempre va a devengar ese beneficio.


Sin embargo, en los casos que se exponen en la consulta, es obvio que los rubros salariales se reconocen no en función de la persona que desempeña el puesto, sino del puesto en sí, por lo que no podría pensarse en la existencia de derechos adquiridos a favor del servidor que los venía percibiendo, ya que al cambiar de puesto, no concurren en su caso los supuestos previstos en la normativa salarial correspondiente que den derecho a continuar con el anterior salario. Esto significa, que en el caso de la compensación por dedicación exclusiva que se consulta, por ser ese pago referido únicamente a quienes no siendo profesionales ocupan puestos de jefatura, se pagará únicamente a quien desempeñe ese puesto. Luego, el anterior razonamiento es enteramente aplicable al pago de 10% sobre el salario por concepto de carrera profesional para quienes ocupen jefaturas.


En conclusión, por ser tanto el pago del 40% de dedicación exclusiva a jefaturas no profesionales y el pago de 10% de carrera profesional sobre el salario para las jefaturas, emolumentos inherentes al puesto, el funcionario que deje de ocupar el cargo de jefatura no puede devengar esos pluses salariales por no existir fundamento jurídico alguno para ello.


Lo saluda, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR ASESOR


RVV-macri.e