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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 207 del 27/10/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 207
 
  Dictamen : 207 del 27/10/1988   

C - 207 - 88


27 de octubre de 1988


 


Ingeniero


Jorge Monge Agüero


Ministro de Planificación Nacional y Política Económica


S. D.


 


Estimado señor Ministro:


            Me refiero a su consulta verbal sobre si las universidades estatales pueden obviar el procedimiento que establece el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, que dispone:


"Artículo 9º.- Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en los plantes nacionales de desarrollo. A ese efecto, las entidad públicas citadas deberán obtener el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica antes de someter sus presupuestos a la aprobación de la Contraloría General de la República".


            Me indica Usted, que las Universidades han cumplido con este mandato y que, no es sino últimamente, que la Universidad de Costa Rica ha cuestionado la constitucionalidad de ese texto, a la luz de lo que disponen especialmente los artículos 84 y 85 de la Constitución Política.


            En mi opinión, no es dable a la Procuraduría General de la República emitir un pronunciamiento sobre el fondo de lo que discute la Universidad de Costa Rica (en los términos que lo precise el respectivo documento), dado que como ya lo hemos establecido en reiterada jurisprudencia administrativa, la ley vigente es de aplicación y acatamiento ineludible, hasta tanto no sea derogada por la vía constitucional designada, o declarada inaplicable por la Corte Suprema de Justicia, a tenor de lo que establece el artículo 10 constitucional.


            No es, pues, ésta la sede en la que se deduzca una confrontación del texto legal contra los constitucionales que se aducen infringidos.


            Además, y sin abundar en consideraciones, debe tenerse presente la existencia del Decreto Ejecutivo Nº 14.349-PLAN-E, de 8 de marzo de 1983, que crea el Sector de Educación y Recursos Humanos, precisamente en aplicación de lo que dispone la Ley de Planificación Nacional y al cual se integran las instituciones de educación superior estatal.


            Solamente para dar una idea de por dónde podría orientarse un eventual análisis sobre la constitucionalidad o no del texto legal cuestionado, se transcribe la opinión del Lic. Eduardo Ortíz, citado por el Dr. Hugo Alfonso Muñoz en "Ensayos de Derecho Constitucional Costarricense" (Editorial Juricentro, 1983, p. 325):


"La universidad, como cualquier otro sujeto del orden jurídico nacional, queda sometida a todas las regulaciones legales, que aún afectando su situación jurídica e interfiriendo indirectamente con la prestación de su servicio y la organización de sus medios, afectan por igual a todos los otros sujetos del mismo orden, porque están motivadas en razonas a todas comunes, extrañas a su especialización funcional. De este modo quedan sujetos a las normas de la Asamblea, el régimen de sus propiedades, la regulación del tránsito por sus calles, los delitos cometidos dentro de sus aulas y, en general, toda conducta del estudiante o del profesor dentro de la Universidad que coincida con una hipótesis legal, distinta de la enseñanza académica..."


            Resumiendo, y sin precisar en estos momentos los alcances de la posible inconstitucionalidad del artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, lo que debería hacer esta Procuraduría General en su momento (artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles), es deber constitucional del Poder Ejecutivo velar por el exacto cumplimiento de las leyes (inciso 3, art. 140), de modo que se hace inexcusable su acatamiento, mientras no sea derogado por la Asamblea Legislativa o declarado inaplicable por la Corte Suprema de Justicia.


 


Atentamente,


Luis Fernando Solano Carrera


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


LFSC/ts.e


cc: Archivo.