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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 206 del 26/10/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 26/10/1988   

C - 206 - 88


26 de octubre de 1988


 


Licenciado


Rufino Gil Pacheco


Presidente Consejo Directivo del


Programa Integral de Mercadeo Agropecuario


Apartado 83, Belén


 


Estimado señor:


            En atención a su oficio UAL-174-88, con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento que no es posible emitir el dictamen que menciona el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, por dos razones concurrentes:


1.- Porque antes de emitir el dictamen relacionado, la Procuraduría General de la República debe contar con todos los elementos de juicio que proporciona el procedimiento administrativo, que debe observar la entidad interesada como acto previo al acto final que debe dictar.


2.- Porque -y esta razón se encuentra por encima de la anterior-, como es de su conocimiento, el asunto se encuentra pendiente de resolver por la jurisdicción laboral y esta pendencia, es excluyente de la intervención que, sobre el punto objeto de controversia, pueda tener la administración. De manera que para encontrar algún tipo de reparación al acto y al destinatario en sus derechos, la administración debe contar con las aquiescencia del que haya ocurrido a la jurisdicción a buscar reparación, porque el mismo, por un acto de la administración (por ejemplo la apertura de un expediente para intentar anular un acto declaratorio de derechos), no está obligado a desistir de la acción intentada en sede judicial.


En la eventualidad de que la administración iniciara un procedimiento, para ponerle remedio a la situación planteada, paralelo al proceso judicial, aquella podría producir un acto contrario o no, a lo resuelto por la jurisdicción, pero que en todo caso no podría prevalecer sobre esta, conforme los artículos 153 de la Constitución Política y 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Atentamente,


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/er.e