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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 110 del 25/06/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 110
 
  Dictamen : 110 del 25/06/1991   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


 


C - 110 - 91


OPINION LEGAL DEL


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrían Vargas Benavides, Procurador General segun acuerdo del Consejo de Gobierno Nº 6, sesión ordinaria Nº 152 del 27 de setiembre de 1989, publicado en "La Gaceta" Nº 221 del 22 de noviembre de 1989 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según acuerdo Nº 2647 de 20 octubre de 1989, publicado en "La Gaceta" Nº 214 del 13 de noviembre de 1989, para los fines de la Sección 2.1 a) del Artículo II del Acuerdo de Asistencia entre los Estados Unidos de Amércia y el Gobierno de la República de Costa Rica, denominado "Programa de Inversión y Comercio (ESR X), Proyecto Nº 515-0250 de 24 de junio de 1991.


HACE CONSTAR QUE:


I.- El artículo 1º, in fine, del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para propósitos afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado por la Ley Nº 3011 de 18 de julio de 1962, establece que dicho Convenio se ejecutará mediante "acuerdos escritos y firmados" entre los representantes del Gobierno de Costa Rica y los representantes del organismo u organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos para la administración del Programa de Asistencia.


II.- El presente Acuerdo de Asistencia ha sido autorizado y formalizado por los funcionarios del Gobierno de Costa Rica, quienes tienen de conformidad con la Constitución y las leyes del país, la competencia para suscribir este tipo de documentos.


III.-El citado Acuerdo de Asistencia no requiere, conforme lo establecido en el Convenio General, ningún trámite posterior de aprobación ante ningún otro Poder del Estado.


IV.- Por lo que dicho acuerdo de Asistencia constituye un compromiso válido y legalmente obligatorio hacia el futuro para el Gobierno de Costa Rica, de conformidad con sus términos y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legles aplicables en la materia.


Expido la presente a solicitud del señor Lic. Arnoldo López Echandi, Segundo Vicepresidente de la República, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de San José.


 


Lic.Adrián Vargas Benavides


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


AVB/MIRCH/er


pcm.