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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 111 del 26/06/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 111
 
  Opinión Legal : 111 - L   del 26/06/1991   

C –111-1991


San José, 24 de enero de 1991


 


OPINION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-105-889, Procurador General de la República según Acuerdo del Consejo de Gobierno N 6, Sesión Ordinaria Nº 152 del 27 de setiembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 221 del 22 de noviembre de 1989 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo Nº 2647 de 20 de octubre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre de 1989, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del "Acuerdo de Donación entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, para el Proyecto de Servicios Financieros", Proyecto A.I.D. Nº 515-0247, suscrito el 31 de mayo de 1991.


HACE CONSTAR QUE:


PRIMERO: El presente Acuerdo ha sido autorizado y formalizado por los funcionarios del Gobierno de Costa Rica, quienes tienen de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, competencia para suscribir este tipo de Acto.


SEGUNDO: Dicho Acuerdo constituye aplicación del "Acuerdo de Ejecución" suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos", el 23 de diciembre de 1988.


TERCERO: Que bajo ese Acuerdo Multilateral, el Gobierno de Costa Rica suscribió con el Gobierno del Reino Unido, el "Acuerdo de la Deuda: Reino Unido- Costa Rica" de 7 de junio de 1990.


CUARTO: Que el objeto de dicho Acuerdo es la reprogramación de la deuda costarricense con dicho gobierno.


QUINTO: Que dicho Acuerdo de consolidación fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, el 4 de enero de 1991, conforme lo dispuesto en el artículo II, Sección IV, Norma General N 41 de la Ley Nº 7055 de 11 de diciembre de 1986.


SEXTO: Que el referido Acuerdo de consolidación no requiere trámite posterior alguno para que surta sus efectos.


POR TANTO: Dicho Acuerdo constituye una obligación válida y exigible conforme a sus estipulaciones, para los Gobiernos de la República de Costa Rica y del Reino Unido e Irlanda.


Dada en San José, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


AVB/MIRCH/mbb


(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


C –111-1991


San José, 26 de junio de 1991


 


OPINION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito Adrián Vargas Benavides, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, nombrado según Acuerdo del Consejo de Gobierno nº 6, Sesión Ordinaria Nº 152 del 27 de setiembre de 1989, publicado en la Gaceta  Nº 221 del 22 de noviembre de 1989 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según acuerdo Nº 2647 de 20 de octubre de 1989, publicado en la Gaceta Nº 214 de 13 de noviembre de 1989, para los fines del artículo IV, Sección 4.1, A del "Acuerdo de Donación entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, para el proyecto de Servicios Financieros", Proyecto A.I.D. Nº 515-0247, suscrito el 31 de mayo de 1991.


HACE CONSTAR QUE:


PRIMERO: El presente Acuerdo ha sido autorizado y formalizado por los funcionarios del Gobierno de Costa Rica, quienes tienen de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, competencia para suscribir este tipo de Acto.


SEGUNDO: Dicho Acuerdo constituye aplicación del "Acuerdo de Ejecución" suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos", el 23 de diciembre de 1988, para la ejecución del "Convenio para la Ayuda Económica Técnica y para Própositos Afines".


TERCERO: De conformidad con la normativa citada, el presente acuerdo de Donación no requiere para sueficacia de trámite posterior de parobación, por lo que constituye compromiso legalemete obligatorio para el Gobierno de Costa Rica, de conformidad con sus términos.


Expido la presente a  solicitud del señor Lic. Arnoldo López Echandi, Segundo Vicepresidente de la República, en San José, a las quince horas del día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


 


 Sobre Acuerdos de Asistencia entre Costa Rica y los E.U.A., sobre el Programa de Inversión y comercio (ESR X) de 1991.