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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 126 del 22/07/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 22/07/1991   

C - 126 - 91


22 de julio de 1991


 


Doctor


Carlos Castro Charpantier


Ministro de Salud


S. O.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota de fecha 19 de junio del año en curso; mediante la cual solicita nuestro criterio respecto de la aplicación y alcances del dictamen C-208-90 fechado 14 de diciembre del año pasado, emitido ante consulta del Presidente de la Caja Costarricense de Seguro Social, en torno al reconocimiento del grado de doctor para efecto de carrera profesional.


            Concretamente, les interesa conocer si el Ministerio a su  digno cargo, puede dar trato igual a los médicos que laboran para esta Procuraduría, e indica que es el órgano superior consultivo técnico-jurídico, de la Administración Pública, además el representante legal del Estado en los asuntos de su competencia.


            Igualmente, el artículo 3 inciso b) enumera dentro de las funciones, el emitir dictámenes, pronunciamientos y asesoramientos que le soliciten el Estado, empresas estatales, organismos públicos y entes descentralizados.


            La función de consulta que le compete a esta Procuraduría se traduce principalmente en dictámenes, que pueden ser requeridos en forma voluntaria, o aquellos que una disposición legal los requiere para resolver o actuar, de conformidad con el párrafo 2 artículo 4.


            No obstante, son vinculantes debido a que la Administración Pública está obligada a respetarlos y cumplirlos, excepto que el Consejo de Gobierno lo dispense y autorice a apartarse de dicho cumplimiento, según lo prevé el numeral 2 que literalmente se lee:


"DICTAMENES: Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública".


            Lo anterior significa claramente que, los dictámenes de este Órgano Consultivo son de acatamiento obligatorio, y vinculantes respecto de la Institución u órgano que lo solicitó, y constituyen jurisprudencia administrativa para el resto de dependencias de la Administración Pública, sea el Estado y demás entes públicos.


            Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia en resolución de 9 horas de 10 de mayo de 1984, así lo reiteró:


"...la obligatoriedad del dictamen lo es para la administración que lo solicitó, no así en cuanto a las demás para las que constituye jurisprudencia administrativa que es fuente no escrita del ordenamiento jurídico administrativo, y que como tal fuente, tendrá el rango que determina la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978".


            Congruente con lo anterior, el artículo 7 de la Ley Nº 6227 citada, establece que las normas no escritas, como la costumbre, jurisprudencia, y principios generales del derecho, como fuente del ordenamiento jurídico administrativo, servirán para integrar, interpretar, y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico escrito, y que tienen el rango de la norma que interpretan, delimitan o integran.


            Lo anterior significa que los dictámenes de la Procuraduría General de la República, por su carácter vinculante, son de obligado acatamiento para el órgano consultante, y al interpretar un texto legal adquiere el rango de la norma respectiva; será también válido y aplicable para los otros órganos del Estado y demás entes públicos como jurisprudencia administrativa.


II.- CONCLUSION


            Respecto del pronunciamiento C-208-90, referente al reconocimiento del grado académico de doctor para efectos de carrera profesional, debe concluirse que dicho dictamen en tanto se mantenga, tiene plena vigencia en casos análogos de profesionales en ciencias médicas, cubiertos por las disposiciones del decreto Nº 18960 de 27 de abril de 1989 (que se cita en el dictamen objeto de consulta), debido que regula la carrera profesional en el sector público centralizado y descentralizado. En espera de haber contribuido con la respuesta a su consulta, se suscriben de usted respetuosamente,


 


Dr. Román Solís Zelaya                                          Licda. Anabelle Rivera Varela


PROCURADORA FISCAL                                                ABOGADA


ARV/mcp...e.