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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 182 del 06/11/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 182
 
  Dictamen : 182 del 06/11/1992   

C-182-92


San José, 6 de noviembre de 1992


 


Señor


Fabio Jiménez Vásquez


Calle 20, avenidas 7 bis-9, 786


San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito dar respuesta a su oficio de fecha 11 de setiembre del año en curso mediante el cual reitera su solicitud a fin de que esta Procuraduría General examine una situación particular que a usted afecta, en relación con la actuación de la autoridad de policía administrativa que labora en la Unidad Preventiva del Delito. Estima usted que la normativa que funda la existencia de tal unidad, por venir inserta en una Ley de Presupuesto, es inconstitucional por violación de algunos incisos del numeral 121 de la Constitución Política.


Sobre el particular debo expresarle lo siguiente:


I. La Procuraduría General de la República desarrolla en este momento una labor investigativa a fin de establecer la procedencia jurídica de una acción de tal naturaleza. No obstante, no se trata en modo alguno de un asunto prioritario y deberá ser conocido por el Procurador General en el momento en que resulte pertinente y oportuno.


II. En modo alguno debe entenderse que la Procuraduría General de la República se encuentra obligada con los administrados, a efecto de instaurar un proceso de control de constitucionalidad. Obsérvese que la competencia que se le otorga en el artículo 75 párrafo cuarto no está sujeta a una condición imperativa en relación con los ciudadanos. No es en ese sentido la Procuraduría General un inevitable vehículo o medio para uso de los administrados. El órgano consultivo y técnico jurídico superior de la Administración Pública, está en capacidad procesal de interponer una acción de inconstitucionalidad sin sujeción al cúmulo de condiciones o exigencias de procedibilidad exigidas para los administrados, no quiere decir más que no debe existir necesariamente un proceso pendiente de resolución.


III. En consecuencia la eventual omisión de la Procuraduría General no constituye una violación a ningún derecho fundamental de los ciudadanos, que pueda fundar una acción de amparo, por vía de ejemplo.


Así lo ha resuelto el Tribunal de Corte Plena mediante resolución de las quince horas diez minutos del día quince de junio de 1992, Nº 50-92, en denuncia interpuesta contra el señor Ministro de Gobernación y el señor Procurador General de la República al indicar que: "...y en el caso del Procurador General Vargas Benavides, la omisión que se le atribuye tiene relación con un acto que de ninguna manera puede considerarse obligatorio, como es la potestad de presentar una acción de inconstitucionalidad, para lo cual de previo se requiere una valoración del funcionario que lo lleve al convencimiento de que tal acción es pertinente..."


IV. Finalmente, con base en lo expuesto, podemos afirmar con absoluta certeza que su solicitud en modo alguno compromete la actividad material de esta Procuraduría General y no puede entenderse que la noción de pronta resolución que contiene la libertad constitucional de petición descrita en el numeral 27 de la Constitución Política, signifique que inevitablemente debamos acceder a su solicitud de instaurar una acción de inconstitucionalidad.


Si debemos expresarle, en definitiva que la Procuraduría General no estima prudente ni necesario tender a la disolución de un organismo de la policía administrativa, como estructura de tutela de la seguridad ciudadana, ello a pesar de la aparente irregularidad normativa, toda vez que independientemente de sus incorrecciones o violaciones de los derechos de los individuos o administrados, si es que las hubiera, (que deben ser reprimidos en todo caso en la vía penal correspondiente), las tareas desarrolladas en su conjunto por dicha unidad son útiles a efecto de impedir el desarrollo vertiginoso de la delincuencia en nuestro país.


Damos así respuesta a su oficio de fecha 11 de setiembre de 1992.


 


Lic. Juan José Soto Cervantes


PROCURADOR ADJUNTO


JJSC/alm.e


cc: Archivo.-