Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 136 del 09/08/1991
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 136
 
  Dictamen : 136 del 09/08/1991   

C - 136 - 91


9 de agosto de 1991


 


Licenciado


Rafael Chan Jaen


Director General a.i.


Dirección General de Asuntos Jurídicos


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


S. O.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a sus oficios Nº 002138 y Nº 002139 de 1 y 5 de agosto último, por los cuales solicita la formalización de las escrituras públicas de finiquito y compraventa respectivamente, que en favor del Estado otorgarían, por su orden, los señores Juan Gerardo Cascante Navarro y Carlos Alberto Beirute Peralta.


            Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


            Dispone el artículo 23 inciso h) de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, con sus reformas, lo que sigue:


"El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá comprar o indemnizar, en forma directa, bienes o derechos, que sean necesarios para sus objetivos, cuando su valor no sobrepase, la suma de cien mil colones, según resulte del avalúo hecho al efecto...".(La negrilla y el subrayado no es del original).


            Por informe del Departamento de Gobierno de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, Nº 98-91 de 4 de junio de este año, referente al "Estudio realizado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la adquisición de bienes y derechos para fines de utilidad pública", se dispuso en el aparte 4.1 a) Disposiciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes (pág. 51):


"Girar las instrucciones necesarias para que no se continúen adquiriendo por compra directa las propiedades cuyos valores superen el límite establecido en el inciso h) del artículo 23 de la Ley Nº 5060, o bien promover una reforma a esa ley en caso de que ese límite no responda a la situación económica vigente. Punto 2.1.1.".


            En consecuencia, como el finiquito y la compraventa cuya formalización aquí se solicita, superan el límite de ¢ 100.000,00 antes referido (¢217.500,00 y ¢ 5.830.230,00 respectivamente), lamentamos no poder acceder a lo solicitado, lo anterior en cumplimiento del requerimiento del Órgano Contralor.


 


Atentamente,


Lic. Fernando Casafon Odor


NOTARIO DEL ESTADO


Adjunto: Expedientes 24.315 y 24.336.


.e