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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 187 del 27/11/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 187
 
  Dictamen : 187 del 27/11/1991   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  

C - 187 - 91


27 de noviembre de 1991


 


Licenciado


Mario Saborío Valverde


Director General


Registro Nacional


S. O.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su oficio Nº DGRN-242, de 3 de junio de este año, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la divergencia suscitada entre Dependencias de ese Registro Nacional (particularmente entre los Departamentos de Personal por un lado, y de Auditoría y Legal por otro), respecto a los alcances del Dictamen pronunciamiento que contestó una consulta formulada, relativa a "... la remuneración de los días de descanso y feriados, y sobre la práctica de remunerar el tiempo sumplementario con descanso compensatorio en días hábiles o de trabajo ordinario a los servidores de campo del Catastro Nacional".


            Sobre el particular nos es grato manifestarle lo siguiente:


             Ya la jurisprudencia de nuestros tribunales se ha pronunciado sobre los alcances de los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República. En efecto, la Corte Plena, en relación con lo establecido en el artículo 2º de nuestra Ley Orgánica, resolvió lo siguiente:


"...la obligatoriedad del dictamen que establece el artículo 2., lo es para la administración que lo solicitó, no así en cuanto a las demás, para las que constituye jurisprudencia administrativa, que es fuente no escrita del ordenamiento jurídico administrativo, y que como tal fuente tendrá el rango que determina la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 6 a 10 y la doctrina que los informa". (Resolución de la Corte Plena, sesión extraordinaria Nº 32, celebrada a las 13 horas 30 minutos del 3 de mayo de 1984).


            Lo dicho pone en evidencia que los dictámenes de la Procuraduría son vinculantes para quien consultó, y que para los demás órganos de la Administración Pública constituye jurisprudencia administrativa.


            Ahora bien, como puede verse, un asunto como el que ahora somete usted a nuestra consideración, no fue concretamente analizado por la Corte Plena en esa ocasión, pues si bien fue el Registro Nacional quien consultó, la situación se refirió solamente al personal de una de sus dependencias; concretamente al de campo del Catastro Nacional. O sea, que no parece fácil definir si dicho dictamen tiene carácter vinculante para situaciones relativas al personal regular del Registro, o si el criterio que contempla no tiene tal fortaleza, sino que tan sólo debe considerarse como jurisprudencia administrativa. Sin embargo, y sin necesidad de entrar a un estudio tan complejo sobre los efectos del dictamen a la luz de lo establecido por Corte Plena, estimamos que la solución al asunto la da la propia naturaleza de las normas analizadas en él.


            En efecto, el criterio vertido en tal dictamen, si bien se refirió solamente a la remuneración del trabajo extraordinario de los servidores de campo del Catastro Nacional, lo que hizo fue interpretar disposiciones generales, como son las contenidas en los numerales 149 y 152 del Código de Trabajo, por lo cual, tal criterio es también enteramente aplicable al resto de la Institución, respecto a la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria.


            Por lo anterior, coincidimos plenamente con lo sostenido por el Departamento Legal del Registro Nacional en su Oficio DAL-453 de 31 de mayo de 1991, en cuanto a la amplitud de los efectos del referido pronunciamiento, por versar -repetimos- sobre la interpretación de disposiciones generales contempladas en el Código de Trabajo, de aplicación en cualquier organismo público en que se labore fuera de la jornada ordinaria.


 


Del señor Director, atentamente,


Lic. Ricardo Vargas Vásquez                                                                               Lic. Guillermo Huezo Stancari


PROCURADOR                                                                                                     ASESOR ASISTENTE


RVV-GHS/macri.e