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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 009 del 17/01/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 17/01/1992   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C -009-92


17 de enero de 1992


 


Licenciado


Hernán Cordero Maduro


Secretario Junta Directiva


Junta de Protección Social


de San José


Ciudad.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº D.E.145-91, mediante el cual solicita criterio técnico jurídico, de este Organo Superior Consultivo, en torno a la procedencia de un Diputado a la Asamblea Legislativa "Ordene" directamente a un Auditor de una Institución Pública, efectuar modificaciones no autorizadas por la Junta Directiva ni por la Contraloría General de la República. Realizado el estudio de la situación consultada, hacemos de su conocimiento nuestro criterio al respecto:


Se analizará en primer lugar el marco jurídico que regula la actuación de los señores Diputados a la Asamblea Legislativa, para en segundo lugar arribar a la conclusión o síntesis del tema objeto de consulta.


En nuestro país el fundamento jurídico de las atribuciones de los señores Diputados a la Asamblea Legislativa se encuentran fundamentalmente en dos cuerpos normativos; la Carta Magna y el Reglamento de Orden Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.


La Carta Magna establece en su numeral 121 las atribuciones de la Asamblea Legislativa, y en su inciso 23 dispone que este Poder podrá nombrar Comisiones de su seno a efecto de investigar cualquier asunto que considere de interés, y rendir el informe correspondiente. De esta manera el constituyente previó que a través de Comisiones Especiales se tuviera libre acceso a obtener datos necesarios e información, de las instituciones oficiales.


Asimismo, respecto de esta facultad de libertad de acceso a información en instituciones oficiales, el artículo 18 del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa dispone:


" Las Comisiones Permanentes y Especiales, por medio de sus Presidentes y los Diputados en forma personal, podrán solicitar toda clase de informe a las instituciones del Estado..."


De la anterior cita se desprende claramente que los señores Diputados en forma personal, están facultados para solicitar toda clase de información a las instituciones del Estado, siempre que forme parte de la Comisión que investiga un tema relacionado con la institución estatal. Pero nótese que se trata únicamente de solicitar información, en razón de un informe que deberá rendir la respectiva Comisión que integran.


Ahora bien, respecto de las competencias constitucionales de los Poderes, la Constitución Política establece en su artículo 9 lo siguiente:


" El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable, lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los tres Poderes puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias..."


De la anterior cita se desprende claramente, la independencia respecto de la competencia entre los tres Poderes, de manera que el constituyente definió competencias distintas e independientes y exclusivas para el Poder Judicial, Ejecutivo, y el Legislativo, a efecto de que uno no interviniera en la esfera de competencia del otro ni vicerversa.


En consecuencia, estima este Organo Superior Consultivo que la conducta desplegada por un miembro del Poder Legislativo, girando directrices o instrucciones a un funcionario del Poder Ejecutivo, riñe con el principio constitucional antes esbozado de separación de Poderes, toda vez que la única actuación prevista constitucionalmente es el acceso que tiene un miembro de una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, para obtener información de las instituciones oficiales, únicamente con el fin de rendir un informe respecto del asunto en conocimiento de la respectiva Comisión.


En conclusión, del análisis de los preceptos constitucionales precitados y normativa reglamentaria, se deduce que dentro de las atribuciones que establece nuestra Carta Magna a la Asamblea Legislativa, y a los señores Diputados, no les está permitido girar instrucciones ni órdenes a funcionarios del Poder Ejecutivo.


De existir alguna situación objeto de investigación en alguna Institución Estatal, la Asamblea Legislativa ordenará a una Comisión la investigación respectiva, a efecto de conocer el informe de la presunta irregularidad o asunto de interés nacional. Esperando haber contribuido con su solicitud, nos suscribimos de usted, atentamente,


 


Lic. Román Solís Zelaya         Licda. Anabelle Rivera Varela


PROCURADOR FISCAL     ABOGADA


RSZ/ARV/csp.e