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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 24/01/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 24/01/1992   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


 


C - 017 - 92


24 de enero de 1992


 


Señor


Lic. Luis Fishman Z.


Ministro de Gobernación


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación y por solicitud expresa del señor Procurador General de la República, me refiero a los oficios de fechas 24 de octubre y 19 de noviembre últimos, por los cuales se solicita el otorgamiento en cada caso de la escritura pública de inscripción de una finca sin inscribir, propiedad del Estado, en posesión de la Guardia de Asistencia Rural (Delegación Distrital de la Suiza de Turrialba de Cartago y Delegación Cantonal de Miramar de Puntarenas), quieta, pública, pacífica y sin interrupción por más de 20 años.


Sobre el particular me permito señalar que este tipo de escrituta píblica se ha venido otorgando, únicamente con la presentación del plano catastrado y con fundamento en el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, que establece:


" En los casos de venta o permuta de terrenos públicos si el inmueble de que se trate no estuviere inscrito a nombre del Estado o de la Municipalidad y se hace constar esta circunstancia, se tendrá como título suficiente la escritura pública de traspaso a fin de que pueda inscribirse, lo cual se hará siempre sin perjuicio de tercero de mejor derecho y lo mismo se observará cuando el Estado compre terrenos, destinados al servicio público, que no estuvieren inscritos, o se trate de derechos proindivisos".


Ahora bien, mediante dictamen suscrito por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde, Procurador Civil, Nº C-165-91 de 14 de octubre de este año, se concluyó que: "No procede la prescripción positiva a favor del Estado o sus entes sobre inmuebles debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad por la simple posesión de ellos por más de diez años".


Como consecuencia del anterior pronunciamiento el señor Procurador General de la República, me manifestó que para evitar cualquier problema posesorio que pudiera derivarse en razón de aquellas inscripciones hechas sin más requisito que el plano catastrado y con la sola escritura pública de inscripción, se proceda, para futuros casos, instaurando un procedimiento en virtud del cual se justifique la posesión por más de diez años del Estado del inmueble objeto de inscripción.


En ese sentido, deberá levantarse una información por el Departamento Legal del Ministerio, en la que la justificación de la posesión se acreditará con la declaración de los colindantes y tres testigos vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuando conocen la finca, si les consta que ha estado ocupada por el Estado en posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño, en qué actos ha consistido o sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión. Asimismo, deberá ordenarse publicar por una vez un edicto en "La Gaceta", en el que se dará cuenta de la información y que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble a nombre del Estado, el cual deberá describirse conforme el plano, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación.


En consecuencia, en forma atenta le solicitamos que se proceda de conformidad con lo expuesto, para lo cual deberá dictarse, por así requerirlo el señor Procurador General de la República, un Decreto Ejecutivo que regule en forma genérica para la Administración Pública centralizada, el procedimiento antes descrito.


Atentamente,


 


 


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO


Adjunto: Planos catastrados C-8724-91 y P-7633-91


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