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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 003 del 09/01/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 09/01/1992   

C - 003 - 92


09 de enero de 1992


 


Señor


Msc. Aníbal Barquero Chacón


Gerente General


Instituto de Vivienda y Urbanismo


Presente


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº GG-25-91 de 17 de setiembre de 1991, recibido en esta Procuraduría el 6 de enero del presente año.


En dicho oficio solicita, para los efectos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, que se rinda dictamen por parte de esta Procuraduría, sobre una eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto dictado por la Gerencia Administrativa Financiera de esta Institución, mediante memorando Nº 4336 de 19 de diciembre de 1988.


Resulta necesario hacer la aclaración de que ya esta Procuraduría se ha pronunciado, en varias ocasiones, en el sentido de que, de previo a emitir el dictamen a que hace referencia el numeral 173, la Administración debe seguir el procedimiento administrativo ordinario y con posterioridad a ese procedimiento es que se solicita el dictamen de esta Dependencia.


Por ejemplo, mediante dictamen C-152-90 se indicó:


"Para determinar la existencia de tal vicio, la Administración debe seguir el procedimiento regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y si del citado procedimiento se desprende que existe una nulidad absoluta, evidente y manifiesta del citado acto administrativo, solicitar a esta Dependencia el dictamen a que hace referencia el artículo 173 de la citada Ley General, para que el Consejo de Gobierno proceda a hacer la declaratoria de nulidad". (Dictamen C-152-90 de 10 de setiembre de 1990).


Debe hacerse notar, que el mismo numeral 173 de la Ley General establece que cuando el acto que se pretende anular proceda de un ente, la declaratoria de nulidad debe hacerla el jerarca respectivo. Asimismo, se debe indicar, que el plazo con que se cuenta para realizar tal declaratoria es de cuatro años a partir del dictado del acto.


Por lo expuesto, en este momento procesal, esta Procuraduría no puede pronunciarse en torno a la supuesta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del memorandum de referencia, puesto que nuestra opinión debe ser solicitada cuando ya se haya realizado el citado procedimiento administrativo.


Lamentando que no se pueda emitir, en este momento procesal el dictamen que usted solicita, se despide de usted muy


atentamente,


 


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


PROCURADORA ADJUNTA


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