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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 091 del 28/04/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 28/04/1987   

C-091-87


28 de abril de 1987.


CONSULTA: Junta Administradora del Fondo de Becas.


Ministerio de Educación Pública.


 


Se consultó "si es procedente a la Junta Administrativa del Fondo de Becas otorgar becas a estudiantes de instituciones privadas de enseñanza universitaria". Sin perjuicio de las consideraciones que luego se harán, podemos manifestarle desde ahora que esta Procuraduría comparte el criterio expresado en oficio Nº DJ2257 de la División Jurídica, del cual se adjunta copia, y hace suyas las conclusiones formuladas. En efecto, el párrafo segundo del artículo 78 de nuestra Constitución Política indica:


 


"El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del


Ministerio del ramo por medio del organismo que determine la ley."


 


            Se trata pues, de una norma de las denominadas doctrinalmente como "programáticas", por cuanto encuentran su desarrollo en una ley, o algunas veces en decretos. En el presente caso, tal desarrollo se hizo por medio de la Ley de la Junta Administradora de Becas, Nº 3531 de 16 de diciembre de 1965, que crea el organismo (sic) de que habla la norma constitucional, cual es la referida junta, cuya naturaleza jurídica es la de órgano desconcentrado.


 


En punto a su consulta, nos permitimos señalar que las menciones que se hacen en cuanto al otorgamiento de becas, tanto en el artículo 2º como en el 10 de la ley citada, se refiere a "enseñanza universitaria". Esto es explicable por cuanto a la fecha de su promulgación sólo existía la Universidad de Costa Rica. Tampoco, el reglamento de la Junta, Decreto Nº 38 de 25 de noviembre de 1969, establece ninguna distinción al respecto.


 


En consecuencia, esta Procuraduría no encuentra obstáculo legal para que se otorguen becas a estudiantes de instituciones privadas de enseñanza universitaria, siempre y cuando estas instituciones se encuentren debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, de conformidad con la Ley Nº 6693 de 27 de noviembre de 1981, y su Reglamento.


 


Lic. Enrique Germán Pochet Cabezas


Procurador Adjunto