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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 05/03/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 05/03/1992   

C - 046 - 92


San José, 5 de marzo de 1992


 


Señora


Yolanda Carrillo Carrillo


Secretaria Municipal


Municipalidad de Liberia


S. O.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio de 10 de enero último remitido mediante Fax, por el cual transcribe el acuerdo tomado por esa Municipalidad en sesión ordinaria Nº 02-92 del 9 de enero de este año y por el que se consulta a este Despacho si los funcionarios de esa municipalidad están facultados para extender certificaciones del Registro Nacional, con fundamento en el "Convenio de Regionalización de Servicios Registro Nacional-Municipalidad de Liberia", suscrito el 26 de octubre de 1991 (cláusulas 1ª, 2ª y 5ª).


            La cláusula 5ª del referido Convenio, consigna en lo que interesa que:


"El servicio de información y emisión de certificaciones de la Base de Datos del Registro Nacional, será brindado por los funcionarios que la Municipalidad designe...".


            Sobre el particular me permito manifestarle que esta Procuraduría y concretamente mediante pronunciamientos números 48- 73 de 24 de setiembre de 1973 (C-047-82 de 17 de marzo de 1982) y C-131-79 de 9 de julio de 1979, sostuvo, en los dos primeros, "que las certificaciones, constancias o informes deben necesariamente ser expedidos por la oficina en cuyos archivos o registros aparezca en forma fehaciente y pormenorizado el dato que debe hacerse constar...", y por el tercero, que "el punto específico sobre quién puede certificar, queda resuelto por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la que en su artículo 65, inciso 2), establece textualmente lo que sigue:


"... La potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario".


            De conformidad con lo expuesto y de lo establecido en los artículos 14, 57, 58 y 59 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 9885-J de 16 de abril de 1979 y sus reformas, se advierte, que únicamente están facultados para emitir certificaciones del Registro Público, aquellos funcionarios de la misma institución debidamente autorizados para ello, lo anterior por cuanto es el órgano con potestad de decisión en cuanto a lo certificado.


            Ahora bien, recientemente salió publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero de este año, el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de 29 de enero del mismo año, por el que se dispone en su artículo 3º lo que sigue:


"El servicio de información y emisión de certificaciones de la Base de Datos del Registro Nacional será brindado por funcionarios de las respectivas corporaciones, a quienes, como recargo y en forma ad honorem, se les nombrará como certificadores auxiliares del Registro Nacional, mediante acuerdo de este Ministerio. Dichos certificadores auxiliares deberán cumplir con las obligaciones señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos".


            En consecuencia los funcionarios de la Municipalidad de Liberia, de conformidad con las previsiones y condiciones establecidas en el último Decreto aquí citado, se encuentran autorizados y tendrían la potestad para extender certificaciones de la Base de Datos del Registro Nacional, a partir del momento en que sean nombrados mediante acuerdo del Ministerio de Justicia como certificadores auxiliares de dicho Registro.


 


Atentamente,


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO


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