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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 027
 
  Dictamen : 027 del 11/02/1992   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


 


C -027-92


11 de febrero de 1992


 


Doctor


Gonzalo Fajardo Salas


Ministro de Economía, Industria y Comercio


S. D.


 


Estimado señor Ministro:


Con la autorización del señor Procurador General de la República, procedemos a dar respuesta a su Oficio Nº 073 de fecha 17 de enero de los corrientes, por el que plantea petición formal para que esta Procuraduría externe su criterio en torno a la posibilidad legal que tiene CODESA de participar en el proceso de rescate de los bienes que integran el llamado Dique Seco y que ahora son objeto de un juicio de quiebra ante los Tribunales Civiles de San Jose. Procedemos entonces a contestar cada una de las preguntas formuladas, en su orden de presentación:


1.- Externar la opinión de esa Procuraduría General si CODESA, puede, legalmente, adquirir, en remate o celebrar uno o más contratos, conducentes a la adquisición de los bienes emprendados por DENASA al Banco Wyden y que se han estado rematando así como los demás activos de DENASA que conforman el dique y otras instalaciones de su propiedad, que con aquel conforman una unidad.


RESPUESTA:


Tanto la jurisprudencia de nuestros máximos Tribunales de Justicia como la propia de este Organo Superior Consultivo, técnico-jurídico, son contestes en precisar la naturaleza jurídica de CODESA como un ente descentralizado que ejerce función administrativa y que, como tal, está sujeta al principio de legalidad. Así, en resoluciones número 45 del 17 de mayo de 1978 y número 106 de 22 de diciembre de 1978, la Sala de Casación precisó a CODESA como una entidad descentralizada, sujeta al derecho administrativo, en razón de su fin legal, límite de su capacidad jurídica. Dentro de ese orden de ideas, mediante Dictamen C-202-79 de 13 de diciembre de 1979, esta Procuraduría expresó que: "De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y en cuanto a la organización se refiere, la función administrativa solamente se lleva a cabo por parte del Estado en virtud de dos regímenes, a saber: a) mediante el sistema de centralización -a cargo del Poder Ejecutivo, caracterizado por el órgano ministerial y la respectiva jerarquía- y b) por medio del sistema de descentralización en que se transfiere la función a entes con personería y patrimonio propio, no sometidos a jerarquía sino a tutela, sistema éste que incluye no solo a las Municipalidades e Instituciones Autónomas, sino también a otra serie de entes o personas jurídicas entre las cuales se encuentran las "Empresas Estatales..."


Así pues, es posible encontrar coincidencia en cuanto a que CODESA es un ente descentralizado, que forma parte de la Administración Pública y como tal, sujeta al principio de legalidad por lo que únicamente puede realizar aquellos actos o prestar aquella actividad que expresamente el ordenamiento jurídico le permita, teniendo como límite de su capacidad jurídica el fin legal por el cual fue creado (doctrina de los artículos I y II de la Ley General de la Administración Pública).


Ahora bien, ese fin legal que permite la actuación de CODESA se lo da su propia ley constitutiva (Ley Nº 5122 de 16 de noviembre de 1972), que define los objetivos, las funciones y atribuciones a ella encargados por el legislador, sin que pueda tal entidad estatal realizar otro tipo de actos o de actividades que expresamente no estén cubiertos por su ley de creación, como parámetro inmediato de referencia y que conjuntamente con otros actos de derecho público que se le aplican, constituyen su régimen jurídico especial, constitutivo del bloque de legalidad a que queda sometida su función administrativa como empresa estatal.


Con relación a la compra que CODESA pretende realizar de los bienes y demás activos que conforman el dique seco propiedad de DENASA y que ahora son objeto de un juicio de quiebra que se tramita en el Juzgado Quinto Civil de San José y los que son susceptibles de remate en otros procesos prendarios a favor de la Junta Liquidadora del Banco Wyden, existe permisión legal pues de la relación que se establece de los numerales 4 incisos a) y b); 5 inciso c); 6 incisos a) y b) y 7 inciso d) y g) de su Ley Orgánica, se puede colegir que estaría actuando dentro de los límites de su capacidad jurídica, definida ésta última por el marco competencial que le concede esa ley de referencia, y dentro de lo preceptuado por el inciso 2 del artículo II de la Ley General de la Administración Pública.


Sin embargo y dentro del bloque de legalidad que rige la actividad de esa entidad estatal existen otros actos de Derecho Público que se expresan como directrices emanadas del Consejo de Gobierno para CODESA y que la vinculan como sujeto destinatario de aquellas, sin que pueda desaplicarlas o desconocerlas para el presente asunto (doctrina de los artículos 6 y 13 de la Ley General de la Administración Pública). Es así que por el Acuerdo Número Uno del Consejo de Gobierno (Sesión Ordinaria Nº 139 de 6 de febrero de 1985), se dispuso entre otras cosas que "b)... CODESA no efectuará nuevas inversiones ni participará en la formación de nuevas empresas; c) CODESA no contraerá obligaciones nuevas ni dará garantías para financiar inversiones..."


De igual manera, el Acuerdo Nº 2 del Consejo de Gobierno (Sesión Ordinaria número 8 de 24 de junio de 1986) reiteró tal directriz, prohibiéndole a CODESA efectuar nuevas inversiones o contraer nuevas obligaciones, situación ésta que aún se mantiene vigente pues tales Acuerdos no han sido modificados o derogados en la especie, lo que imposibilita a CODESA el realizar la compra de marras, en respeto del principio de legalidad y de vinculación normativa que rige su actividad como entidad estatal que es.


2.- Cuál o cuáles procedimientos o trámites legales deben cumplirse para negociar con el Curador de la quiebra de DENASA y/o con los liquidadores del Banco Wyden para la compra de los activos de DENASA, que corresponden al dique y demás instalaciones, equipos, enseres y efectos que forman una unidad con el citado dique y cuál sería el momento oportuno que esa Procuraduría recomendaría para hacerlo, con vista del Estado y las incidencias judiciales, tanto de la quiebra de DENASA, como de las ejecuciones promovidas por los liquidadores del Banco Wyden?.


RESPUESTA:


Sin demérito de lo expresado en el punto anterior en lo relativo a la imposibilidad que tiene CODESA de realizar las operaciones de compra o adjudicación de esos bienes en razón de la vigencia de los Acuerdos del Consejo de Gobierno que la vinculan en su actividad, podemos indicar lo siguiente:


Respecto a la quiebra de DENASA, CODESA puede hacer una oferta de compra del dique al curador de la Quiebra, para que éste solicite al Juez de la causa, que convoque a una junta de acreedores, a la cual debe comparecer el representante legal de CODESA, debidamente autorizado por su Consejo de Administración, para negociar directamente dicha compra con los acreedores, con la finalidad de adjudicarse el dique. En este momento, es oportuno entrar en contacto con el curador para así agilizar la realización de tales actos procesales. También podría negociarse con cada uno de los acreedores la forma de pago en forma extrajudicial, para que en el momento de realización de la junta no formen un bloque común, y así puedan obtener una ventaja desmedida. Respecto al juicio ejecutivo prendario promovido por la Junta Liquidadora del Banco Wyden se debe de inmediato proceder a negociar la compra de tales créditos para así evitar la realización del remate, que está en la etapa de su tercera subasta pública, sin sujeción a tipo.


3.- Igualmente, le ruego externarme la opinión legal de esa Procuraduría de ¿cuál sería el medio, mecanismo o procedimiento legal a seguir para que la adquisición de los bienes citados (ya sea en remate y/o mediante compra) eliminen completamente cualquier riesgo futuro de embargos o demandas por mejor derecho de terceros?.


RESPUESTA:


A la fecha de hoy sólo existen tres juicios ejecutivos prendarios enderezados contra DENASA y que se tramitan en el Juzgado Quinto Civil, a saber:


-Junta Liquidadora del Banco Wyden contra DENASA por una cuantía de: ¢10.926.000,00


-Mario Carranza Castro contra DENASA por una cuantía de: ¢1.278.700,00


-Lubricantes L y S Sociedad Anónima por una cuantía de: ¢256.726,00


-Gran total de prendas ejecutadas: ¢12.461.426,00


En tal situación es menester proceder a negociar la compra de tales créditos de manera inmediata, para evitar su pública subasta.


Para el caso de la quiebra, sólo hay que hacer frente a los créditos legalizados, con lo cual se garantiza que los bienes están libre de gravámenes.


4.- Finalmente, ruégole indicarme, por el conocimiento que esa Procuraduría tiene de los diferentes procesos judiciales que se tramitan relacionados con el dique y otros bienes que forman una unidad con él y en virtud, especialmente, de la legalización de créditos que se hayan hecho en la quiebra de DENASA, ¿cuáles pagos y por qué montos, que se hagan por la compra y/o remate estarían afectos a las legalizaciones de los créditos y cuáles pagos y por qué montos serían percibidos por el Banco Wyden?


RESPUESTA:


Acreencias presentadas en la quiebra de DENASA


ACREEDOR MONTO


Quemm Comercial Inc. ¢ 663.463,90


Municipalidad de Esparza 110.250


C.C.S.S. 2.154.813


José Sauter Ltda. 107.552


ICE 1.420.127,65


ICE 24.952


INA 249.786


Prestaciones laborales 133.600


Asociación Solidarista DENASA 250.901,85


Hotelera Porto Bello 690.206


Abel Rodríguez Ledezma 34.250


Sagot y Cía. 590.959,25


Vargas Electricidad S.A. 394.650


Banco Popular 152.723,90


Tornillos Especiales de C.A.S.A. ¢ 308.053


Corporación de Zona Franca S.A. 694.543


Ferretería Hnos. Zárate S.A. 528.581,50


Kativo Chemical S.A. 97.613,55


Ernesto Revuelta Milano 1.850.000


Walter Muhlegg Anniejanser 624.000


María Ester Fait Shaw 1.000.000


Avalúos y Servicios de Ingeniería S.A. 1.531.800


Mario Alberto Granados Chacón 17.768.134


Sonia Gerardina Jiménez Amador 200.000


Roxana Gómez Rodríguez 200.000


William Guido Madriz 5.000.000


GRAN TOTAL ¢37.245.320,45


El INCOP tiene reconocida su acreencia por un monto de $12.990.000, sin embargo la resolución del Despacho que admite la legalización de ese crédito a favor del INCOP y rechaza la petición del Estado de que dicho crédito se le legalizase a su nombre no está firme pues se encuentra apelada para ante el Tribunal Superior II Civil, Sección Segunda.


No se incluyen los gastos propios del proceso de quiebra que comprenden los honorarios del Curador, los honorarios del notario inventariador, los honorarios del perito valuador y los gastos de administración que genera la manutención del dique seco pues a la fecha de hoy no están tasados por el Juez de la Quiebra.


La acreencia del juicio ejecutivo prendario que estableció la Junta Liquidadora del Banco Wyden ante el Juzgado Quinto Civil (Expediente Nº 302-88-5) corresponde a la suma de ¢21.000.000 que incluye principal adeudado, intereses y honorarios de abogado.


5.- ¿Si una entidad estatal costarricense (como CODESA) se adjudicara en remate o adquiriese a cualquier otro título, los mencionados bienes, quedaría allanado totalmente el camino para que, luego, CODESA lo pueda vender, mediante licitación pública?.


RESPUESTA:


Sí puede realizar tal venta por la habilitación que le da el artículo 12 del Reglamento sobre el Funcionamiento de Empresas Estatales estructuradas como Sociedades Mercantiles, que es Decreto Ejecutivo Nº 7927-H de 12 de enero de 1978 y sus reformas.


6.- ¿Cómo pagar por los bienes un precio en favor de la quiebra, y consecuentemente favorecer a los legalizantes de sus créditos admitidos y calificados, si esos bienes no fueron pagados por DENASA y consecuentemente, el crédito italiano está al descubierto en la atención del servicio principal e intereses y si esa obligación, el Gobierno italiano considera que la adeuda el Estado costarricense aunque éste, de acuerdo con su derecho interno, considera que no?


RESPUESTA:


Si se diese la habilitación normativa necesaria para que CODESA pueda adquirir tales bienes de la quiebra de DENASA, ésta perdería la causa de su existencia legal, pues todas las acreencias legalizadas resultarían reconocidas y debidamente pagadas, por lo que el proceso de quiebra llegaría a su final pero subsiste el diferendo diplomático con el Gobierno de Italia en cuanto a la atención del crédito que dió origen al dique flotante, a pesar de que de conformidad con nuestro ordenamiento interno y tal como fue expresado en dictamen de esta Procuraduría, el Estado costarricense no está obligado al pago de esa deuda.


7.- Si, hipotéticamente, el Banco estatal de cooperación italiano, que es acreedor, donara a Costa Rica (vrgr. CODESA) el crédito, cuál sería la preferencia que tendría CODESA para el cobro de su crédito frente a la masa de acreedores? Existe alguna garantía real que le garantizara a INCOP el pago de la obligación por parte de DENASA al Banco italiano o la cesión que hizo el INCOP a DENASA, no fue adecuadamente garantizada, a los fines de que pueda haber separación de determinados bienes para el pago de la obligación?


RESPUESTA:


En esa hipótesis, CODESA no tendría una posición diferente a la de los demás acreedores dentro de la quiebra y su posición sería la de ser propietaria de un crédito más, para pagarse con el producto de la venta del dique, al igual que el resto de la masa de acreedores, o bien se lo adjudica en el remate con la rebaja de su crédito. No existe ninguna garantía real a favor del INCOP con motivo de la cesión de ese crédito y del dique seco a favor de DENASA. En todo caso, todos los actos y demás actividades administrativas realizadas por el INCOP en torno a esa cesión fueron declarados absolutamente nulos por parte de la Contraloría General de la República y de esta Procuraduría, en su momento.


Habiendo dado debida respuesta a sus preguntas, se despide


de Usted, respetuosamente,


 


Lic. Román Solís Zelaya


PROCURADOR FISCAL


eli.