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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 035 del 25/02/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 035
 
  Dictamen : 035 del 25/02/1992   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  

C-035-92


San José, 25 de febrero de 1992


 


Licenciado


Mario Leiva Vega


Departamento de Asesoría Jurídica


Servicio de Parques Nacionales


S. D.


 


Estimado señor:


La aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio No. DAJ 725 en que nos solicita autoricemos al Servicio de Parques Nacionales para recibir declaración jurada a testigos que presente el señor xxx, con miras a acreditar su posesión en terrenos incluidos dentro del Parque Nacional Chirripó.-


En virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por el que todo órgano o entidad estatal actuará sometido al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar los servicios que disposición expresa así lo faculte, consideramos que la autorización requerida es improcedente, en tanto no se contempla en normativa alguna, ni forma parte de trámite establecido a ese efecto; por lo que la Procuraduría no está habilitada legalmente para concederla o negarla.-


Sin perjuicio de lo anterior, hemos de indicar que al disponer el artículo 45 de nuestra Constitución Política que debe indemnizarse a aquellas personas que fueren privadas de su derecho de propiedad por razones de interés público, implícitamente se le está autorizando al órgano administrativo competente a llevar a cabo todos los actos necesarios para el pago de esa compensación y a constatar la verdad real que le da motivo.-


Para ello, y respecto del caso puesto a nuestro conocimiento, pensamos que las diligencias de información posesoria, constituyen medios más idóneos para demostrar actos posesorios, en tonto brindan a la Administración una mayor seguridad en cuanto a la existencia del alegato derecho sobre las fincas, incluso hacia el futuro y ante eventuales reclamos de terceros. Debe recordarse que el artículo 267 del Código Civil estatuye que "para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad".-


Si existieren dificultades de orden económico que impidan la obtención de un patrocinio legal pagado, puede recomendarse acudir a los Consultorios Jurídicos dela Facultad de Derecho, y solventar así este escollo de carácter práctico.-


De usted, atentamente.


 


Lic. Victor F. Bulgarelli Céspedes


PROCURADURIA AGRARIA Y AMBIENTAL.


pcm.