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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 075 del 25/04/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 075
 
  Dictamen : 075 del 25/04/1989   

C-075-89


25 de abril, 1989


 


Ingeniero Agrónomo


Abundio Gutiérrez Matarrita


Presidente Ejecutivo


Instituto Nacional de Aprendizaje


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento Oficio PE-281-89 de 6 de abril último, mediante el cual consulta "si es lícito que el Asesor Legal perciba honorarios a cargo de la parte demandada, en los juicios ejecutivos que formule contra los patronos morosos en el pago del tributo sobre las planillas a favor del INA...".


Solicita, al efecto, tomar en cuenta diversos aspectos y, en especial, la siguiente normativa: el Reglamento a la Ley Orgánica del INA, el Reglamento para el pago de la Contribución al INA y el instructivo para el trámite de cobros judiciales.


Sobre el particular, examinados los términos de su consulta, concluimos que constituye una reiteración del criterio solicitado en oficio PE-652-88 de 3 de octubre de 1988 y al cual dio respuesta la Procuraduría mediante dictamen C-189-88 de 11 de octubre de 1988, suscrito por la Licda. Mercedes Valverde.


En efecto, en su anterior oficio, usted consultaba sobre la procedencia del pago de honorarios, a favor de los funcionarios de esa Institución y a cargo de la parte demandada, en los juicios que se plantean contra los patronos morosos en el pago de las contribuciones sobre las planillas en favor del INA. En consecuencia, debe estarse a lo señalado en el indicado dictamen, en cuanto reitera el criterio de este Organismo consultivo respecto de que:


a) Es procedente el pago de honorarios de Abogado al funcionario que en representación de los intereses de la Administración atiende los juicios respectivos, cuando esta labor no forma parte de las funciones ordinarias de su cargo, ni percibe una remuneración adicional por concepto de "prohibición" o por "dedicación exclusiva". Ing. Agr. Abundio Gutiérrez Matarrita.


b) Consecuentemente, el funcionario en cuestión debe haber sido nombrado como asesor legal y no como abogado, aspecto que corresponde determinar a esa Institución a partir del acto de nombramiento.


Es decir, hay dos elementos indispensables para determinar el derecho del funcionario en cuestión, a percibir honorarios de parte del demandado. Estos elementos son: primero, el puesto para el que se le nombra (asesor o abogado o bien eventualmente asesor-abogado) y, en segundo término, el sometimiento o no a un régimen que prohíba e indemnice por el no ejercicio liberal de la profesión (artículo 23 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos).


Cabe, entonces, concluir que en la medida en que al servidor no se le remunere por concepto de Prohibición del ejercicio privado de la profesión o por Dedicación Exclusiva y que en virtud del acto de nombramiento, no le corresponda realizar las tareas propias de un abogado ante los tribunales de justicia, procede el pago de honorarios a cargo de la parte demandada.


De usted muy atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ADJUNTA


MIRCH-dmc.