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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 034 del 25/02/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 034
 
  Dictamen : 034 del 25/02/1992   
( ACLARADO )  

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


 


C -034 -92


25 de febrero de 1992


 


Señor


Herbert Farrer Crespo


Gerente General


Instituto Costarricense de Acueductos


y Alcantarillados


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy contestación a su Oficio NºG-023 de 28 de enero del año en curso, mediante el cual solicita a este Despacho, el criterio acerca de cuánto se debe cobrar a un exfuncionario a quien se le concedió una beca de capacitación por once meses y antes de cumplir con el período que obligatoriamente debía servir al Instituto, presentó renuncia al cargo que venía ocupando.


Lo anterior por cuanto indica usted que el párrafo final de la cláusula Octava del Contrato de Capacitación suscrito entre aquel y la Institución, no es claro cuando establece que la "obligación de devolver las sumas citadas en el artículo sétimo se limitará a la proporción correspondiente al tiempo que le falta por servir obligatoriamente, más el recargo del 15%.


Al respecto, me permito manifestarle que esta Procuraduría General de la República, conforme reiterado criterio, y en virtud del artículo 2 de su Ley Orgánica, se encuentra inhibida para conocer asuntos como el que formula en su consulta, toda vez que son de la exclusiva competencia de la administración activa, por tratarse de casos concretos, (ver entre otros, el Oficio C-279-86 de 1º de diciembre de 1986).


Cabe hacer de su conocimiento en términos generales, que para determinar cuánto se debe cobrar un becario que reincorporado a sus labores, diera por terminado el contrato de trabajo, sin haber cumplido el tiempo obligado para continuar prestando servicios una vez completada su licencia de adiestramiento, deben tomarse en cuenta los elementos que claramente señala la cláusula Octava en relación con la Sétima del modelo de contrato de capacitación, para hacer el respectivo cálculo. Estas disposiciones están contempladas en los artículos 49 y 50 del Reglamento de Adiestramiento, el cual regía a los trabajadores que se encontraban disfrutando de becas para capacitación, antes de entrar en vigencia el actual Reglamento.


Los citados artículos, en lo que interesan, dicen lo siguiente:


" El becario, además de las responsabilidades laborales en que incurra, tendrá que rientegrar al Instituto el importe correspondiente a la totalidad de la beca que le fue concedida, más un 15% a título de daños y perjuicios, en los siguientes casos:


a) ..."


" Si reincorporado a sus labores en el Instituto, el becario diera por terminado su contrato de trabajo o fuere despedido con motivo justificado, su obligación de devolver las sumas citadas en el artículo 48 se limitará a la proporción correspondiente al tiempo que le falte por servir obligatoriamente más el recargo del 15%. (El subrayado no es del texto original).


Por consiguiente ante un eventual incumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio, la administración, debe cobrarle al incumpliente, un monto igual al salario que debió percibir durante el tiempo que le faltaba por servir al Instituto en forma obligatoria, más un recargo del 15% por concepto de daños y perjuicios.


 


Atentamente,


Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras


PROCURADORA ADJUNTO


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