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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 075 del 08/05/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 075
 
  Dictamen : 075 del 08/05/1992   

C - 075 - 92


8 de mayo de 1992


 


Licenciada


María Esther López V.


Directora Nacional


Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, en relación con la consulta, relativa "...a la legalidad del Convenio... entre DINADECO y BANCO POPULAR...", contenida en su oficio DN 306-92 de 10 de febrero en curso, me permito poner en su estimable conocimiento que dicho convenio es inválido porque fue suscrito por órgano incompetente, según se desprende de la relación de artículos que luego diré.


En efecto, aun cuando el Director Nacional es un administrador, en los términos del artículo 14.a) del Reglamento de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (decreto 18998 G de 15-III-89), la representación legal de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad le corresponde al Consejo Nacional, según se desprende del artículo 2 del citado decreto, y por tal razón el director Nacional no puede suscribir ningún convenio en representación de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. En el sentido expresado, los contratos deben ser suscritos, conforme lo dispone el artículo 225 del Reglamento de la Contratación Administrativa, "...por el funcionario que ostente la representación legal del ente administrativo interesado..." y al no haber sucedido así respecto al convenio de marras, debe concluirse, a tenor del artículo 835.1) del Código Civil, que el mismo es absolutamente nulo.


Conforme copiosos pronunciamientos de la Procuraduría General, dicha nulidad es declarable de oficio por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad o por la Contraloría General de la República, conforme los artículos 100 y 288 de la Ley de la Administración Financiera de la República y del Reglamento de la Contratación Administrativa, en su orden. No obstante dichas normas, las dos administraciones comprometidas en el convenio de marras, pueden de mutuo acuerdo, rescindir el mismo y suscribir uno nuevo que llene debidamente las formalidades legales.


 


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/gap.e