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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 088 del 08/06/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 088
 
  Dictamen : 088 del 08/06/1992   

 


(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


C - 088 - 92


OPINION LEGAL


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


Con el objeto de dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso de conformidad con lo estipulado en la cláusula 4.01, al del Contrato de Préstamo Nº 637 OC-CR, firmado en la ciudad de Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América el diez de octubre de mil novecientos noventa y uno, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA, representado en ese acto por el Ministro de Hacienda y el Presidente de la República como Testigo de Honor.


La Procuraduría General de la República, a solicitud de la parte deudora, formula la siguiente opinión Legal:


PRIMERO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Costa Rica, según lo dispone el artículo 121, inciso 4º y 15 corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:


4º Aprobar o improbar los Convenios Internacionales, Tratados Públicos y Concordatos.


15) Aprobar o improbar empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.


Asimismo, de conformidad con el artículo 140, inciso 10) de dicha Carta, compete al Poder Ejecutivo celebrar los convenios promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.


SEGUNDO: Que de conformidad con el Artículo 188 de la Constitución Política y la Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961, y sus reformas "el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados" (AyA) es una institución autónoma del Estado de la República de Costa Rica, y le corresponde dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillados pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.


TERCERO: Que por Ley Nº 7296 del once de abril de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88, alcance 4 del 8 de mayo de 1992, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, aprobó el Contrato de Préstamo 637/OC- CR, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo firmado el día 10 de octubre de 1991, ratificando al Gobierno de la República como Prestatario y al AyA como Unidad Ejecutora, por un monto de veintitrés millones de dólares estadounidenses (US $23.000.000).


CUARTO: Que el presente contrato de préstamo así aprobado por el Poder Legislativo no requiere de ulteriores aprobaciones según el ordenamiento jurídico costarricense y en consecuencia, constituye una obligación válida y exigible del Estado costarricense y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conforme con las disposiciones del contrato de préstamo Nº 636 OC-CR.


Se expide la presente en San José, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.


 


Atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


FEVG/er.ey