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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 206 del 09/09/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 09/09/1980   

FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS QUE


PUEDEN PARTICIPAR EN ACTIVIDADES POLITICO-


ELECTORALES FUERA DE HORAS DE TRABAJO


C-206-80


San José, 9 de setiembre de 1980


Señor


Lic. Enrique Odio S.


Presidente Ejecutivo


Del Instituto Costarricense de Turismo.


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Subprocurador


General de la República, damos respuesta a su oficio Nº PE-256-80


de 25 de agosto próximo pasado, en el cual consulta sobre cuáles


funcionarios de las instituciones autónomas pueden participar,


fuera de horas de trabajo, en actividades político-electorales.


Sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Tribunal


Supremo de Elecciones, a quien nuestro ordenamiento jurídico le ha


encomendado interpretar en forma exclusiva y obligatoria las


disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia


electoral, así como la de pronunciarse sobre toda denuncia sobre


parcialidad política o sobre actividades políticas de funcionarios


o quienes les está prohibido ejercerlas, hemos de manifestarle lo


siguiente:


Dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica del Instituto


Costarricense de Turismo:


Artículo 21.-Queda prohibido a los miembros de la


Junta Directiva, al Gerente y al Auditor, tomar parte


activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio


de que con toda libertad, cumplan con sus deberes


cívicos.


Aunque el artículo en cuestión es claro, debemos señalar que


la citada prohibición es sin limitación de espacio o tiempo.


Quiere ello decir que los funcionarios que tal norma cita, no


pueden ni deben realizar actividad electoral alguna aunque estén


fuera de las horas de cumplir sus labores o del recinto central de


la institución. Unicamente les está permitido emitir su voto el


día de las elecciones, dentro de la mayor reserva posible. El


anterior aserto no es sólo consecuencia lógica de la doctrina que


se deriva del artículo en comentario, sino que sintetiza la


jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, según


se puede ver -entre otros- en acuerdo tomado por ese Tribunal en


sesión Nº 5487 de 23 de mayo de 1974, artículo 23.


En términos generales podemos afirmarles que casi todas las


leyes orgánicas de los entes autónomos tienen disposiciones


semejantes a las de ese instituto, por ejemplo: el artículo 31 del


ITCO; artículo 20 del INVU; 12 del INCOP; 29 del Sistema Bancario


Nacional. No hemos encontrado prohibiciones expresas en algunos


casos como por ejemplo en el ICE, SNAA y JAPDEVA; en estos casos


debe pedirse la opinión del Tribunal Supremo de Elecciones.


Atentamente,


Lic. Alberto Moya Mora


Procurador


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