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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 223 del 02/10/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 223
 
  Dictamen : 223 del 02/10/1980   

FACULTAD DE LOS EJECUTIVOS MUNICIPALES EN MATERIA


DE SALARIOS DE LOS SERVIDORES DE LAS MUNICIPALIDADES


C-223-80


San José, 2 de octubre de 1980


Señorita


Ofelia Zulay Vásquez Morera


Secretaria a.í. de la Municipalidad de Abangares


Las Juntas de Abangares.


Estimada señorita:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la


República, doy respuesta a la carta por usted suscrita (con fecha


8 de setiembre último) por medio de la cual nos plantea un asunto


referente al monto de los salarios de los siguientes servidores de


esa Corporación: Contador Municipal, Secretaria Municipal y


Encargado de Catastro.


Señala usted en su carta que se dirige a esta Procuraduría


General para ver si es posible hacer un reajuste de sueldos en


tales cargos, en vista de que el jefe del Consejo de Salarios les


indicó que solamente esta Dependencia ". . . puede dar una opinión


positiva para tan delicado asunto de justicia". Pero,


desafortunadamente, ello no es exacto: de acuerdo con nuestra Ley


Orgánica (Nº 3848 de 10 de enero de 1967), es atribución de esta


Procuraduría General -entre otras- dar los informes, dictámenes y


asesoramiento que acerca de cuestiones legales le soliciten los


organismos públicos. . ." (inciso c) -en lo conducente- del


artículo 10). Y resulta claro que el asunto por usted planteado


no conlleva una cuestión legal, sino un problema salarial ajeno,


por ende, a nuestra especialidad y a nuestras atribuciones legales.


De acuerdo con lo anterior, es evidente que el asunto que se


somete a nuestra consideración no es de nuestra incumbencia, razón


por la que no nos es posible darle la opinión que usted nos


solicita. No obstante, consideramos del caso indicarle que la


gestión puede ser planteada válidamente ante la Dirección General


de Servicio Civil (organismos técnico en asuntos de salarios), con


base en el artículo 142 del Código Municipal, el cual dispone


textualmente: "El Ejecutivo elaborará y mantendrá al día un Manual


Descriptivo de Empleos que contendrá una descripción clara de las


labores, deberes y requisitos mínimos de cada puesto y el salario


respectivo. El Manual y la Escala de Sueldos deberá ser aprobada


por el Consejo. Para elaborar y actualizar el Manual y la Escala


de Sueldos, el Ejecutivo podrá solicitar la colaboración de la


Dirección General de Servicio Civil, la cual estará obligada a


prestarla".


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi Herrera


Procurador Contencioso-Administrativo


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