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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 229 del 07/10/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 07/10/1980   

INDEPENDENCIA DE CRITERIO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO


DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA RICA


C-229-80(28)


San José, 7 de octubre de 1980


Señor


Dr. Federico Vargas Peralta


Presidente de la Editorial Costa Rica


Apartado 10010, ciudad.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la


República, me refiero a su carta de fecha 12 de setiembre último,


por medio de la cual -y en su carácter de Presidente de la


Editorial Costa Rica- plantea la siguiente consulta ". . .si en mi


calidad de miembro nombrado por la Universidad de Costa Rica, soy


un representante de dicha institución y por ende expresa sus


intereses en el seno del Consejo Directivo de la Editorial, o si


por el contrario, al formar parte de la señalada Editorial, debo


o puedo sustentar independencia de criterio con respecto a la


entidad que me denominó, atento esencialmente, a los intereses de


la Editorial Costa Rica, cuyo Consejo Directivo integro y


presido...".


Para dar cumplida respuesta a su consulta resulta necesario


hacer la siguiente advertencia: de acuerdo con el artículo 10,


inciso c), de nuestra Ley Orgánica (Nº 3848 de 10 de enero de


1967), es atribución de esta Procuraduría General -entre otras- la


de "dar los informes, dictámenes y asesoramiento que acerca de


cuestiones legales le soliciten los organismos públicos . . .Los


dictámenes y pronunciamientos que emita serán de acatamiento


general para la Administración Central. . .". De los conceptos


legales transcritos queda claro que nuestros dictámenes y


pronunciamientos resultan vinculantes, en tanto y en cuanto sean


emitidos sobre cuestiones legales.


En el caso sometido por usted a nuestra consideración, es


evidente que la respuesta no entraña el análisis de un aspecto


estrictamente jurídico, puesto que -en realidad- su consulta es de


otra índole, más bien lógica que de hermenéutica legal. Siendo


ello así, gustosamente daremos contestación a su planteamiento,


pero haciendo la obligada observación de que la presente respuesta


debe ser considerada como una opinión de esta Dependencia, y no


como uno de los dictámenes vinculantes que contempla nuestra citada


Ley Orgánica.


El artículo 11 de la Ley de Editorial Nacional (Nº 2366/59 y


sus reformas) establece la integración del Consejo Directivo, así:


"El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros


propietarios, tres que nombrará la Asamblea de Autores a que se


refiere esta ley, uno la Universidad de Costa Rica, uno la


Universidad Nacional y dos por el Poder Ejecutivo por medio del


Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. . .". Lo anterior


significa que el órgano jerárquico máximo de la Editorial se


encuentra constituido por un cuerpo colegiado, que lo integran


representantes de diversos sectores, señalados en forma expresa por


el legislador. Este cuerpo -dentro de la más estricta lógica- debe


velar por los intereses de la Editorial y adoptar las medidas más


convenientes para el logro de sus metas y objetivos. Dentro de


este orden de ideas, los señores consejeros deben adoptar una


actitud acorde con su carácter de rectores de dicho organismo, con


independencia de criterio y con miras a lograr que la Editorial


alcance óptimos resultados. No obstante, si eventualmente se


presentara una situación en que se hallen en conflicto de intereses


la Editorial y la institución por parte de la cual fue designado


el miembro del Consejo, lo recomendable es que éste se excuse de


conocer del asunto, ya que resultaría inadmisible -desde el punto


de vista lógico y hasta ético- que quien es representante de un


organismo colabore en la toma de una decisión que pueda ir en su


perjuicio.


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi Herrera


Procurador Contencioso-Administrativo


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