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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 241 del 20/10/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 241
 
  Dictamen : 241 del 20/10/1980   

C-241-80
San José, 20 de octubre de 1980

 

Señor
Lic. Edgar Gutiérrez López
Director General
de la Tributación Directa

 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº 596 de fecha 15 del mes en curso, por medio del cual hace dos preguntas concretas, referidas al oficio suscrito por la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes (Nº DM 2457-80 de 7 de los corrientes), documento en el cual la Ministra Volio afirma que la Guía o Directorio Telefónico pueda clasificarse en la categoría de "libros y publicaciones culturales", para los efectos de aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 8502-H de 28 de abril de 1978.


A continuación transcribo las referidas dos preguntas contenidas en su consulta: "1.-Si el oficio de referencia, que no obedece a una consulta nuestra, es vinculante para nosotros. 2.-Si efectivamente el Directorio Telefónico es una obra cultural. Tenemos duda al respecto, ya que la simple información de los números telefónicos y la cantidad de anuncios comerciales que el mismo contiene, no nos dan la idea de que ello contribuya al desarrollo intelectual y artístico, que involucra el concepto de cultura".


Gustosamente daremos respuesta a ambas interrogantes. No obstante, para mayor claridad en la exposición, resulta preferible empezar por la segunda de ellas, así: de acuerdo con su planteamiento, en realidad otorga usted al concepto "cultura" un ámbito muy reducido o limitado, al hacerlo sinónimo - según se colige de su exposición- de "desarrollo intelectual o artístico". Porque es lo cierto que en la actualidad un criterio tan restringido de lo cultural resulta superado. Así, en el Diccionario Enciclopédico Quillet encontramos los siguientes expresivos conceptos: "En antropología cultural o etnología, el vocablo cultura adquiere un significado más amplio y en parte distinto al corriente. Aunque no se ha logrado una definición rigurosa y universalmente aceptada del mismo, existe un cierto acuerdo tácito entre los antropólogos con respecto a algunas de sus connotaciones fundamentales. De una manera general y aproximada, puede decirse que la cultura de un grupo social es el conjunto de sus creaciones materiales y espirituales, o también el conjunto de su herencia social". Desde este ángulo, resulta a todas luces acertada la afirmación de la señora Ministra -vestida después de consultar la opinión de un experto de la UNESCO en la División de Promoción del Libro- en el sentido de que el Directorio Telefónico puede válidamente considerarse dentro de la categoría de libro o publicación cultural.


Por otra parte -y ya desde el punto de vista práctico, con sus implicaciones tributarias y económicas- es preciso hacer las siguientes manifestaciones: el Arancel de Aduanas (partida NAUCA 892 01 01) dispone que los "libros y folletos impresos" están libres tanto del gravamen específico como del ad valorem; y la Ley del Impuesto sobre las Ventas exime de este impuesto a los "libros y periódicos" (dentro de la enumeración de artículos, exentos que contiene su artículo 11), lo cual aparece corroborado por el artículo 8º de su Reglamento. Siendo ello así, si las Guías o Directorios Telefónicos se imprimieran en el extranjero, ingresarían al territorio nacional libres de gravámenes arancelarios y se venderían sin que recaiga sobre el traspaso respectivo el impuesto sobre las Ventas. Tal situación obviamente colocaría a la empresa o industria nacional que esté encargada de tales ediciones - si tuviera que pagar el Impuesto de Ventas- en una evidente desventaja competitiva de precios frente a cualquier empresa extranjera, con la consiguiente posibilidad inmediata de que las nuevas ediciones se contraten fuera del país. Tal situación no sólo contraría el principio de equidad tributaria, sino que se opone en gran medida a las providencias económicos adoptadas recientemente por el Gobierno de la República.


De acuerdo con lo anterior, la conclusión a que necesariamente se arriba en relación con el punto que se analiza, es la de que las materias primas empleadas en el país para la elaboración de Guías o Directorios Telefónicos está exenta del pago del Impuesto sobre las Ventas.


En cuanto a la primera de sus preguntas, lo procedente es responderle en forma negativa, pero haciendo la observación, casi obligada, en el sentido de que aunque legalmente el pronunciamiento de la Ministra Volio no es vinculante, si tiene -debido a su origen- la incita importancia de que encierra o representa la opinión de un Ministro de Gobierno.


En lo que hace al presente dictamen, éste sí resulta vinculante, de acuerdo con lo que al efecto dispone el inciso c) de la Ley Orgánica de esta Procuraduría General.


Del señor Director General, atentamente,


 


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso-Administrativo