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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 247 del 24/10/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 247
 
  Dictamen : 247 del 24/10/1980   

SANCIONES A PERMISIONARIOS DE SERVICIOS


REMUNERADOS DE PERSONAS


C-274-80


San José, 27 de noviembre de 1980


Ing. Alvaro Aguilar González


Presidente


Comisión Técnica de Transportes


Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


Estimado señor:


Con la aprobación del Subprocurador General de la República,


doy respuesta a su oficio de 19 de los corrientes, en el que


consulta sobre las normas o procedimientos con que se podrían


sancionar a permisionarios de algún servicio remunerado de personas


(buses, taxis, servicios especiales, etc.), que al prestar el que


se les ha autorizado incurren en irregularidades, tales como:


traslado de personas no autorizadas u otros.


Al respecto le manifestamos lo siguiente:


La Ley de Tránsito, Nº 5930 de 13 de setiembre de 1976,


dispone en su artículo 81, que es prohibido usar un vehículo para


distintos fines que los expresados en el permiso de circulación o


bien que se emplee en una forma que contraríe totalmente la


naturaleza de dicho vehículo. Este mismo artículo señala que


quienes infrinjan estas prohibiciones, deberán ser sancionados


conforme las disposiciones y sanciones establecidas en el Capítulo


XIII de la citada ley.


Creemos que las situaciones a que se contrae su consulta, caen


perfectamente dentro de las trasgresiones a que se refiere el


artículo 81, en cuanto se utiliza un vehículo para otro fin


distinto al que se le ha autorizado, razón por la cual los


infractores deben ser sancionados.


Ahora bien, como este tipo de trasgresiones no tienen una


sanción expresamente señalada, entonces se les debe aplicar el


castigo señalado en el artículo 105, párrafo primero de la Ley de


Tránsito y el procedimiento para imponerla será el que se


especifica a partir del artículo 101.


Finalmente, consideramos que sería muy recomendable, que los


permisos de circulación, y particularmente los especiales, fueran


bien explícitos en lo que autorizan y se llamara la atención sobre


las sanciones a que se expone quien viola los términos de tal


permiso.


Atentamente,


Lic. Alberto Moya Mora


Procurador


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