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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 064 del 27/03/1981
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 064
 
  Dictamen : 064 del 27/03/1981   

ANUALIDADES POR ANTIGÜEDAD DE SERVICIOS


A SERVIDORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES


C-064-81


San José, 27 de marzo de 1981


Licda. Ana Mercedes Brealey Jiménez


Directora de Oficina de Control


de Asignaciones Familiares.


Estimada licenciada:


Por encargo y con la aprobación del señor Subprocurador


General de la República, me refiero a su atento oficio Nº D.Z.


0045-019-81 de 28 de enero de 1981, en el cual expone usted que la


Oficina de Control de Asignaciones Familiares absorbió en el mes


de enero pasado el personal técnico del Sistema de Información


sobre Nutrición, Sistema que fue financiado con Préstamo de la


A.I.D. que venció en diciembre de 1980. Agrega que "al entrar ese


personal a formar parte de Asignaciones Familiares lo hizo con el


salario base correspondiente -según el detalle de puestos de la


Oficina de Control de Asignaciones Familiares- perdiendo los


aumentos de salario por concepto de antigüedad obtenidos en los


puestos anteriores, lo que no resulta acorde con el criterio que


concibe al Estado como patrono único. Solicita se le informe si


procede reconocer las anualidades a los servidores de Asignaciones


Familiares cuyo derecho haya sido adquirido por su relación laboral


en otra Institución del Sector Público".


En respuesta a su consulta es de interés transcribir el


artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227


de 2 de mayo de 1978, en cuanto establece el principio de legalidad


a que está sometida la Administración Pública en los siguientes


términos:


"Artículo 11.-


1.-La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento


jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar


aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento,


según la escala jerárquica de sus fuentes.


2.-Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por


norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque


sea en forma imprecisa".


En el caso concreto de no encontramos disposición legal que


autorice a Asignaciones Familiares a reconocer a su personal


aumentos anuales obtenidos por servicios prestados en otras


Dependencias del Gobierno o sus Instituciones, por lo que


consideramos que -aun cuando compartimos su tesis de que debería


de concebirse a la Administración Pública, como patrono único- al


tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6º de la


Ley de la Administración Financiera de la República, no es posible


reconocer anualidades o aumentos de salario obtenidos por años de


servicios en otras instituciones, mientras no exista una forma de


derecho positivo que lo autorice expresamente.


Nos permitimos transcribir la norma citada:


"Artículo 6º.-Todo funcionario, empleado o agente del


Gobierno, encargado de recibir, custodiar o pagar bienes o


valores del Estado cuyas atribuciones permitan o exijan su


tenencia será responsable de ellos y de cualquier pérdida,


daño, abuso, empleo o pago ilegal que sea o sean imputables


a su dolo, culpa o negligencia; como empleo ilegal se


considerará, además de otros, el manejo de los bienes o


valores en forma distinta a la prescrita por las leyes,


reglamentos o disposiciones superiores; incurrirá en igual


responsabilidad quien permita a otra persona manejar o usar


los bienes públicos en forma indebida. En estos casos


procederá la destitución del responsable sin perjuicio de la


sanción judicial correspondiente.


Cuando la Contraloría General de la República llegare a


determinar que existe causa de responsabilidad, de conformidad


con lo dispuesto en este o los siguientes artículos, ese


organismo tendrá plena autoridad para ordenar


administrativamente la suspensión o destitución, según


proceda, así como para promover las acciones legales que


correspondan, de conformidad con la legislación común,


planteando al efecto las respectivas denuncias ante el


Ministerio Público y la Procuraduría General de la República".


(Reformado por ley Nº 5901 de 20 de abril de 1976, "La Gaceta"


Nº 108 de 5 de junio de 1976).


De usted muy atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


Procuradora Administrativa


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