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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 228
 
  Dictamen : 228 del 03/10/1980   

NEXOS Y RELACIONES EXISTENTES ENTRE LA JUNTA DE PROTECCION


SOCIAL DE SAN JOSE, EL CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA


MEDICO-SOCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD


C-228-80


San José, 3 de octubre de 1980


Señor


Lic. Francisco Sanabria


Delegado Ejecutivo


de la Junta de Protección


Social de San José


Estimado señor:


Por encargo del señor Subprocurador General de la República,


y con su aprobación, me permito dar respuesta a su oficio Nº D


860-80 de 19 de agosto del año en curso, en el que afirma usted que


en la actualidad no existe ningún nexo financiero que subordine la


Junta de Protección Social de San José al Consejo Técnico de


Asistencia Médico-Social o al Ministerio de Salud; fundamenta su


afirmación en varios aspectos que nos vamos a permitir resumir:


1.-La Ley Orgánica del Ministerio de Salud -que es la que


subordina las Juntas de Protección Social al Consejo Técnico


de Asistencia Médico-Social- considera a las Juntas de


Protección Social como instituciones de asistencia médica.


(Artículos 10 y 13).


2.-Desde la fecha en que la Junta de Protección Social de San


José dejó de ser institución de asistencia médica quedó al


margen de esa ley y como no había ninguna otra disposición


legal que la rigiera se emitió el Reglamento Orgánico de la


Junta de Protección Social de San José, que define a la Junta


como una institución de Derecho Público, con personería


jurídica propia, sujeta al superior control económico


financiero de la Contraloría General de la República.


Concluye su exposición al indicar que considera que esa Junta


no está obligada a tramitar sus presupuestos y compras a través del


Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social porque al tenor del


status jurídico actual de la institución no se justifica, además


de que ello supone un gran entrabamiento.


No formula ningún interrogante, pero vamos a partir del


supuesto que lo que desea es conocer el criterio de este Despacho


al respecto, el que nos vamos a permitir exponer en los siguientes


términos:


La Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 de 8 de


noviembre de 1973, en su artículo 1º literalmente dispone:


"Artículo 1º.-La definición de la política nacional de


salud y la organización, coordinación y suprema dirección de


los servicios de salud del país, corresponden al Poder


Ejecutivo, el que ejercerá tales funciones por medio del


Ministerio de Salud, al cual se denominará para los efectos


de esta ley Ministerio".


Acorde con esa disposición se encuentran dentro del articulado


una serie de disposiciones necesarias para regular una atribución


tan amplia. En ese sentido pueden verse entre otras las contenidas


en el artículo 2º, incisos a), b), ch), f) y d). El contenido de


este último nos vamos a permitir transcribir:


"d) La fiscalización económica de las instituciones de


asistencia médica o que realicen acciones de salud en general,


cuando sean sometidas o subvencionadas, total o parcialmente,


por el Estado o por las municipalidades o con fondos públicos


de cualquier naturaleza".


Dentro de la filosofía del artículo 1º y el postulado del


inciso transcrito encontramos en los artículos 10 y 13 siguientes,


disposiciones relativas a fiscalización -por parte de la Auditoría


General de esa Cartera- de operaciones económicas, financieras,


revisión de sistema, procedimientos, registros, manejo de fondos


y bienes en general, de "...las instituciones asistenciales


financiadas, total o parcialmente, con fondos públicos...", así


como la recaudación por parte del Consejo Técnico de Asistencia


Médico-Social de fondos provenientes de Subvenciones estatales


fijas señaladas en el Presupuesto Nacional, y destinadas a


financiar las instituciones de Asistencia; y la contenida en el


inciso c) del artículo 13 citado, que no es del caso comentar.


Con la emisión de la ley Nº 5349 de 24 de setiembre de 1973


se varió sustancialmente esa posición ya que en el artículo 1º se


dice que para el logro de un sistema integral de la salud y para


los efectos de la universalización del Seguro de Enfermedad y


Maternidad cuya administración se ha confiado a la Caja


Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salubridad


Pública, las Juntas de Protección Social y los Patronatos a cargo


de instituciones médico-asistenciales traspasarán a la Caja las


instituciones que de ellos dependan. En seguida regula la forma


en que debían hacerse esos traspasos, y posteriormente en el


artículo 7º dispuso expresamente:


"Artículo 7º.-Las rentas o ingresos que de cualquier


naturaleza reciban las instituciones dependientes del


Ministerio de Salubridad Pública, Juntas de Protección Social


y Patronatos que se traspasen conforme al artículo 1º de esta


ley, serán giradas a la Caja Costarricense de Seguro Social


desde el momento que tome posesión de ellas conforme a los


sistemas de distribución de las rentas señaladas en la


legislación actual...".


Los hospitales San Juan de Dios, Nacional Psiquiátrico y


Chacón Paut -que estaban bajo la administración de la Junta de


Protección Social de San José- acatando las disposiciones de la ley


citada en último término, fueron traspasados a la Caja


Costarricense de Seguro Social, y con ellos las rentas que para su


manutención administraba la Junta de Protección Social de San José,


rompiéndose así todo vínculo que establecía la Ley Orgánica del


Ministerio de Salud con las Juntas de Protección Social, por lo que


puede afirmarse sin temor a equivocarse que esta última ley quedó


modificada en algunas disposiciones por la ley de 24 de setiembre


de 1973, y en otras fue abrogada, manteniéndose desde luego parte


de su articulado tal como estaba, ya que la atención de las


acciones de salud en medicina preventiva continúan siendo


responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud. (Artículo 6º


de la ley Nº 5349 de 24 de setiembre de 1973). Lo cierto es que


a la fecha y como consecuencia de la vigencia de la ley Nº 5349 la


Junta de Protección Social de San José goza de independencia


absoluta en relación al Ministerio de Salud, sus departamentos o


instituciones adscritas y debe remitir directamente a la Oficina


Contralora sus presupuestos para su debida aprobación o


modificación, por lo que en este aspecto coincidimos con su


exposición.


Afirma usted en el aparte e) de su memorial que la Junta de


Protección Social de San José tiene personería jurídica propia, ya


que así lo dice el Reglamento Orgánico de esa Junta emitido por


Decreto Ejecutivo Nº 11.276-P de 27 de febrero de 1980. Sin


embargo cabe recordar que el artículo 15 del Código Civil dispone:


"Artículo 15.-La existencia de las personas jurídicas


proviene de la ley o del convenio conforme a la ley.


El Estado es de pleno derecho persona jurídica".


Con lo que sólo pueden nacer personas jurídicas a la vida


institucional del país cuando son creadas por ley, o por convenio


que se realice con fundamento en una norma legal, como ocurre con


las sociedades mercantiles (véase el artículo 20 del Código de


Comercio y concordantes). En tal forma que aun cuando el decreto


que usted cita, sea el número 11276-P de 27 de febrero de 1980 diga


efectivamente en su artículo 1º que "La Junta de Protección Social


de San José ... es una institución de Derecho Público, con


personería jurídica propia...", no tiene poder legal suficiente


como para conferir la personería jurídica a la Junta de Protección


Social de San José, ya que a través de una ley no lo ha logrado.


En cuanto al carácter de Institución de Derecho Público de la


Junta no nos cabe la menor duda, así lo analizó este Despacho en


amplio pronunciamiento emitido el 10 de mayo de 1963 por el Lic.


Jorge Desanti Arce, Procurador I a.í. a esa fecha, reiterado en ese


aspecto en pronunciamiento C-59-80 (06) de 11 de marzo de 1980 por


el actual Procurador Contencioso-Administrativo, licenciado


Fernando Albertazzi Herrera.


De usted, muy atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


Procuradora Administrativa


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